OPINIÓN, FÉLIX CORREA, PARA 7 SEGUNDOS.- Por años, el sector asegurador en la República Dominicana ha operado bajo el marco de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas. Una legislación que, aunque en su momento representó un avance, hoy evidencia un desfase preocupante frente a la realidad del mercado y, más grave aún, frente a los derechos de los asegurados.

La pregunta es directa y necesaria: ¿a quién protege realmente esta ley?

El asegurado: el eslabón más débil

El contrato de seguro, definido en el artículo 40 como un acuerdo de buena fe, ha sido interpretado en la práctica de forma desigual. Mientras al asegurado se le exige declarar con absoluta transparencia cualquier condición de riesgo, las aseguradoras operan bajo contratos extensos, técnicos y muchas veces incomprensibles, amparadas en el artículo 41, que exige claridad, pero sin mecanismos reales de cumplimiento.

El resultado es evidente: el asegurado firma, pero no necesariamente comprende.

Primas pagadas, derechos diluidos

El artículo 73, que regula el pago de las primas, establece condiciones que en la práctica pueden volverse en contra del asegurado. La mora en el pago puede generar la suspensión automática de la cobertura, sin que exista una cultura clara ni una obligación efectiva de notificación o advertencia proporcional por parte de la aseguradora.

En un país donde muchos asegurados dependen de ingresos variables, esta rigidez normativa no solo es desproporcionada, sino peligrosa.

A esto se suma el artículo 7, que limita los pagos a intermediarios autorizados, sin establecer con claridad una responsabilidad solidaria efectiva. En otras palabras, si el asegurado paga y el intermediario falla, el riesgo recae, muchas veces, sobre quien sí cumplió: el cliente.

El problema silencioso: valores inflados y primas excesivas

Uno de los vacíos más delicados de la ley es la ausencia de regulación clara sobre la depreciación de los bienes asegurados, especialmente los vehículos.

El artículo 270 establece que las renovaciones son contratos nuevos. Sin embargo, en la práctica, muchos vehículos mantienen valores asegurados desactualizados, generando primas elevadas durante años.

El resultado es una distorsión grave: el asegurado paga como si tuviera un vehículo con valor alto, pero al momento de un siniestro recibe una indemnización ajustada a la realidad del mercado.

Esto no solo es injusto, es estructuralmente incorrecto.

Un intento de avance que no logró conectar con la realidad

Un caso reciente ilustra perfectamente la desconexión entre regulación y percepción del asegurado. Cuando el actual Superintendente de Seguros, Lic. Julio César Valentín, emitió la resolución que aumentaba los límites de cobertura del seguro obligatorio de vehículos de motor a 500,000/500,000/1,000,000 en daños a terceros, la intención técnica era clara: fortalecer la protección a las víctimas de accidentes de tránsito.

Anteriormente, las coberturas establecidas eran significativamente más bajas, bajo la resolución previa que contemplaba límites de 100,000/100,000/200,000, claramente insuficientes frente a la realidad actual de los costos médicos y daños materiales.

Sin embargo, la reacción de la población no fue la esperada.

El asegurado común no percibió este cambio como un avance en su protección, sino como un aumento inmediato en el costo de la prima. La mejora en cobertura quedó opacada por el impacto económico directo en el bolsillo.

Esto evidencia un problema más profundo: las decisiones regulatorias, aunque técnicamente correctas, no están siendo acompañadas de educación, transparencia ni mecanismos de transición que permitan al asegurado comprender y valorar el beneficio real.

El resultado es desconfianza.

Declaraciones que pueden condenar al asegurado

El artículo 121 introduce un elemento altamente delicado: la posibilidad de que declaraciones del asegurado, incluso en momentos de presión tras un siniestro, puedan interpretarse como admisión de culpa.

En un contexto de accidentes de tránsito, donde las emociones y el estrés dominan, este artículo puede convertirse en una herramienta que perjudique gravemente al asegurado, limitando su cobertura o afectando el pago de la indemnización.

Se impone aquí una reforma que garantice que ninguna declaración informal o no asistida legalmente pueda comprometer derechos contractuales.

Indemnizaciones: el momento de la verdad

El artículo 148 regula el pago de las indemnizaciones, el punto más crítico de cualquier contrato de seguro.

Sin embargo, la ley no establece con suficiente contundencia plazos estrictos y sancionables de pago, penalidades por retrasos injustificados y mecanismos ágiles de reclamación.

Esto deja al asegurado en una posición de vulnerabilidad, enfrentando procesos largos, técnicos y muchas veces desgastantes.

El seguro, que debe ser un instrumento de protección, termina convirtiéndose en una carga adicional en el momento más difícil.

Una figura ausente: el defensor del asegurado

En la República Dominicana existe la figura del Defensor del Pueblo, concebida para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a abusos o malas prácticas. Sin embargo, en la práctica, los conflictos derivados de contratos de seguros quedan fuera de su ámbito de acción efectiva.

Esto deja a los asegurados en un limbo institucional, sin un canal independiente, sin mediación especializada y sin defensa real frente a las aseguradoras.

Se hace imprescindible que una eventual reforma de la Ley 146-02 incorpore la figura del Defensor del Asegurado, ya sea como una dependencia especializada dentro del Defensor del Pueblo o como un órgano autónomo con capacidad de mediación, recomendación y seguimiento.

Este mecanismo permitiría equilibrar la relación entre asegurado y aseguradora, canalizar reclamaciones de forma más ágil, reducir la judicialización de conflictos y fortalecer la confianza en el sistema.

Un marco legal que necesita evolucionar

La Ley 146-02 fue concebida en un contexto distinto. Hoy, el mercado ha cambiado: nuevas tecnologías, nuevos riesgos, y una ciudadanía más consciente de sus derechos.

Sin embargo, la ley sigue priorizando la estabilidad del sistema y la operación de las aseguradoras por encima de la protección efectiva del asegurado.

La reforma impostergable

No se trata de desmontar el sistema, sino de equilibrarlo.

Es momento de revisar artículos clave como el 6, 7, 40, 41, 42, 73, 121, 148 y 270, e introducir reformas que garanticen transparencia real en las pólizas, ajuste automático de valores asegurados, responsabilidad clara de intermediarios, protección ante declaraciones en momentos de vulnerabilidad, plazos obligatorios y sancionables para indemnizaciones y la creación de una instancia independiente de defensa del asegurado.

La confianza en el sector asegurador no se construye con contratos extensos ni con tecnicismos legales. Se construye con justicia, transparencia y equilibrio.

Hoy, la Ley 146-02 no logra ese equilibrio.

Y mientras no se corrija, el asegurado seguirá siendo, silenciosamente, el eslabón más débil del sistema.