OPINIÓN, ANDRÉS AYBAR BÁEZ, para 7 Segundos Multimedia. – He seguido con gran interés la serie de entrevistas y artículos sobre el sistema de justicia dominicano que viene publicando el Listín Diario. Sin embargo, me siento obligado a traer a colación un ángulo jurídico fundamental que ha sido ignorado en el análisis de uno de los capítulos más oscuros de nuestra historia reciente: la crisis bancaria del año 2003.
Muchos desconocen –o prefieren no recordar– que la legislación invocada para perseguir a los ejecutivos bancarios fue la entonces recién promulgada Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02, una ley marco que requería, para su efectiva aplicación, la aprobación de una serie de reglamentos complementarios por parte de la Junta Monetaria. Reglamentos que, en su mayoría, no fueron emitidos sino años después de la crisis. Por tanto, esta ley estaba en estado de vacatio legis, es decir, carecía de aplicabilidad jurídica plena, al no estar aún instrumentada normativamente.
Durante los años en que se produjeron las operaciones financieras por las cuales fueron juzgados varios banqueros, la normativa vigente era la Ley núm. 708, marco legal que rigió las actividades bancarias por décadas y que estaba plenamente vigente al momento de los hechos imputados.
¿Puede entonces el Estado, en su calidad de garante del debido proceso, juzgar acciones pasadas bajo el marco de una ley que no solo fue promulgada meses antes del colapso bancario, sino que además carecía de reglamentación esencial para su operatividad? ¿No constituye esto una vulneración del principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa?
Lo más inquietante es que ninguna autoridad, ni del Ministerio Público ni del Poder Judicial, pareció levantar la voz ante esta evidente anomalía. La persecución fue feroz, mediáticamente amplificada, y en muchos casos, desprovista del equilibrio que exige la justicia. Se confundió persecución con espectáculo. Se olvidó que la función del Ministerio Público no solo es perseguir el delito, sino también proteger los derechos de los acusados y de las víctimas, garantizando un proceso justo y conforme a derecho.
No se trata aquí de justificar delitos financieros ni de encubrir responsabilidades. Se trata de advertir que la justicia no puede construirse sobre una base jurídica inestable, y que cuando se violan los principios del Estado de derecho, aun en nombre de la moral pública, se abre la puerta a abusos de poder que hoy –dos décadas después– aún no han sido plenamente revisados ni debatidos.
Este tema amerita una reflexión profunda, no solo por el valor jurídico que encierra, sino por el precedente institucional que deja. Si no somos capaces de discutir con serenidad y firmeza las debilidades legales que marcaron esa crisis, difícilmente podremos fortalecer la justicia dominicana que hoy aspiramos a transformar.
