OPINIÓN, ANDRÉS A. AYBAR BÁEZ PARA 7 SEGUNDOS MULTIMEDIA.- Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano el próximo lunes surge una realidad que periodistas, comunicadores, abogados, influenciadores y cualquier ciudadano que publique en redes sociales deberán tener presente: no solo importa qué se dice, sino también cómo se dice.

Para ilustrarlo, imaginemos un caso completamente ficticio.

Supongamos que un funcionario público, al que llamaremos Sr. Pérez Sánchez, es objeto de una investigación por presuntas irregularidades administrativas. A partir de ese mismo hecho pueden escribirse dos artículos muy distintos.

El primero podría decir:

“El Sr. Pérez Sánchez defalco la institución que dirigía. Utilizó el dinero del pueblo para favorecer a sus allegados y montó una estructura de corrupción que durante años burló todos los controles del Estado. Resulta evidente que actuó con deshonestidad y que engañó deliberadamente a la población.”

El segundo podría expresar:

“Las autoridades investigan presuntas irregularidades ocurridas durante la gestión del Sr. Pérez Sánchez. Conforme a la información oficial disponible, los organismos competentes revisan diversos procesos administrativos para determinar si existieron violaciones a la ley. Hasta este momento no existe una decisión judicial definitiva que establezca responsabilidades, por lo que corresponderá a los tribunales determinar los hechos y las eventuales consecuencias jurídicas.”

Curiosamente, ambos textos parten del mismo supuesto. La diferencia no está en el hecho investigado, sino en el lenguaje utilizado.

El primero transforma sospechas en certezas, atribuye delitos, emite juicios sobre la conducta moral del investigado y presenta como probado algo que aún está sujeto al debido proceso. El segundo informa sobre la investigación sin anticipar culpabilidades ni descalificar personalmente al funcionario.

Aquí surge una pregunta interesante: ¿Dónde termina la libertad de opinar y dónde comienza la afectación al derecho al honor?

Es natural que un articulista quiera expresar indignación frente a hechos de interés público. Sin embargo, el reto consiste en distinguir entre una opinión sobre la gestión pública —que goza de una amplia protección en una sociedad democrática— y una afirmación categórica de que una persona cometió un delito sin que exista una decisión judicial que así lo establezca.

La crítica puede ser firme, severa e incluso incómoda. Lo que exige mayor prudencia es el uso de expresiones que puedan interpretarse como una imputación de hechos delictivos o como ataques innecesarios a la honra y reputación de una persona.

En la práctica, el nuevo Código Penal probablemente obligará a muchos comunicadores a modificar su forma de redactar. Palabras como “presuntamente”, “según la investigación”, “de acuerdo con el expediente”, “hasta donde se conoce públicamente” o “corresponderá a los tribunales determinar responsabilidades” dejarán de ser simples formalidades jurídicas para convertirse en herramientas de protección tanto para quien informa como para quien es objeto de la información.

Quizá el mayor cambio no sea jurídico, sino cultural. Habrá que aprender que una misma noticia puede escribirse con rigor o con temeridad; con objetividad o con condenas anticipadas. Y en esa diferencia, que a primera vista parece solo semántica, podría estar la línea que separe una crítica legítima de una eventual demanda por difamación o injuria.

En definitiva, el desafío para quienes escriben no será dejar de opinar, sino aprender a hacerlo con precisión, responsabilidad y respeto al debido proceso, porque en el nuevo escenario jurídico las palabras pueden tener consecuencias tan importantes como los hechos que describen.