OPINIÓN, ANDRÉS AYBAR BÁEZ.- Han pasado más de dos décadas desde la promulgación de la Ley No. 87-01, que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y aún no se ha cumplido uno de sus mandatos más importantes: el contenido en el Artículo 50, que establece que “El Consejo Nacional de Seguridad Social, en coordinación con el Gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos.”

Esta disposición nació con una visión moderna del trabajo y la protección social. Su propósito era reemplazar gradualmente el esquema tradicional de cesantía —que recae por completo sobre el empleador— por un sistema solidario de seguro de desempleo, financiado entre el Estado, los trabajadores y las empresas. El modelo propuesto buscaba garantizar ingresos temporales al trabajador desempleado sin afectar los derechos laborales y, al mismo tiempo, reducir la carga económica para el sector empleador.

No obstante, el mandato de la ley quedó en el papel. En más de veinte años, el Consejo Nacional de Seguridad Social no ha concretado el diseño técnico ni financiero del seguro de desempleo. Los diferentes gobiernos, pese a los debates recurrentes sobre la reforma del Código Laboral, no han impulsado la implementación de esta disposición. El resultado es un incumplimiento legal y una profunda frustración tanto en los trabajadores como en los empresarios.

Para los empleados, la falta de un seguro de desempleo los deja desprotegidos frente a despidos o crisis económicas. Su única protección sigue siendo el auxilio de cesantía, un derecho que solo se aplica bajo circunstancias específicas y que no cubre la desocupación involuntaria. Para los empleadores, el sistema vigente se ha convertido en un pasivo costoso y rígido que desincentiva la formalización laboral. En épocas de incertidumbre económica, esta situación crea tensiones que frenan la inversión y la generación de empleo formal.

La parálisis institucional se debe, en parte, a la falta de consenso entre los actores sociales. El sector empresarial aboga por sustituir la cesantía con un seguro de desempleo que reparta las cargas. Los sindicatos, en cambio, temen que cualquier cambio implique la pérdida de derechos históricos. Y el Estado, en medio de estas presiones, ha optado por una prudencia excesiva que, en los hechos, se ha traducido en inacción.

A esto se suma un elemento estructural que agrava el estancamiento: el sistema de veto sindical dentro del Consejo Nacional de Seguridad Social. Este mecanismo otorga a las centrales sindicales un poder de bloqueo que ya no guarda proporción con su representatividad real en la sociedad dominicana. Hoy los sindicatos apenas representan a una fracción mínima de la fuerza laboral, pero conservan la capacidad de impedir reformas necesarias para modernizar nuestro aparato productivo. Este anacronismo institucional mantiene congeladas políticas clave, impide la actualización del marco laboral y perpetúa normas obsoletas que no responden al mundo del trabajo contemporáneo.

El incumplimiento del Artículo 50 no solo refleja un problema de gestión, sino también una falla de gobernanza y de visión. En un país donde la informalidad laboral supera el 55 %, un seguro de desempleo sería una herramienta esencial para la estabilidad familiar, la movilidad laboral y la cohesión social. La pandemia del COVID-19 demostró con claridad la necesidad de un sistema formal de protección frente a la pérdida de empleo, ya que el Estado tuvo que improvisar programas de emergencia como FASE y Quédate en Casa para suplir una obligación que la ley ya había previsto.

Mantener este vacío legal crea desasosiego, inseguridad y desconfianza en las instituciones. El trabajador teme perder su sustento sin respaldo, y el empresario teme contratar porque el costo del despido se ha vuelto una amenaza. Ambos bandos esperan una solución que está escrita en la ley desde hace 23 años, pero que nadie ha querido ejecutar.

La República Dominicana no puede seguir postergando esta reforma. El Artículo 50 de la Ley 87-01 no es una sugerencia, es un mandato legal. Su aplicación completaría el sistema de seguridad social, equilibraría las relaciones laborales y ofrecería una respuesta moderna y solidaria al desafío del desempleo. Pero para lograrlo, es indispensable revisar los mecanismos de veto sindical y reformar el marco institucional que impide avanzar. No cumplirlo significa mantener un sistema laboral atrapado entre la rigidez del pasado y la incertidumbre del presente. Es hora de saldar esa deuda con la ley, con los trabajadores, con los empleadores y con el país.