Todas las instancias del sistema judicial dominicano —incluyendo la jurisdicción inmobiliaria, el Tribunal Superior Administrativo y la Suprema Corte de Justicia— han confirmado de manera definitiva la titularidad del señor Rafael Eduardo Selman Hasbún.

SANTO DOMINGO, R.D. — Fue ejecutado en el día de hoy un desalojo en los inmuebles ubicados en la esquina de las avenidas 27 de Febrero y Máximo Gómez, en el sector Miraflores del Distrito Nacional, en cumplimiento de disposiciones judiciales firmes emitidas por las autoridades competentes, tras un prolongado proceso judicial que se ha extendido por más de dos décadas.

Antecedentes del derecho de propiedad

El señor Rafael Eduardo Selman Hasbún adquirió los referidos inmuebles mediante contrato suscrito en el año 1982, cuya transferencia fue posteriormente homologada por decisión del Tribunal Superior de Tierras en fecha 13 de septiembre de 2006, consolidando su derecho de propiedad conforme al ordenamiento jurídico dominicano.

A partir del año 2004, distintas personas y entidades, entre ellas la razón social Cafetería Olímpica, S.R.L. (Terraza Olímpica), comenzaron a ocupar el inmueble sin título de propiedad registrado, dando lugar a un extenso proceso de litigios en las jurisdicciones inmobiliaria, administrativa y judicial.

Proceso judicial: confirmación reiterada del derecho de propiedad

A lo largo de más de veinte años, todas las instancias del sistema judicial dominicano han confirmado de manera definitiva la titularidad del inmueble a favor del propietario. Los ocupantes interpusieron múltiples recursos en todas las instancias disponibles, todos los cuales fueron rechazados, consolidando la autoridad de la cosa juzgada.

En particular, la Suprema Corte de Justicia, mediante Sentencia núm. 122, de fecha 21 de abril de 2010, rechazó los recursos de casación interpuestos contra las decisiones que habían reconocido los derechos del propietario en la jurisdicción inmobiliaria. Con posterioridad, el Tribunal Superior Administrativo, mediante Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00050, de fecha 19 de enero de 2024, rechazó un recurso contencioso administrativo interpuesto por los ocupantes contra decisiones de la Procuraduría General de la República, confirmando nuevamente la legalidad del proceso.

Dicha decisión fue recurrida en casación, siendo posteriormente confirmada por la Suprema Corte de Justicia mediante Sentencia núm. SCJ-TS-25-0963, de fecha 29 de abril de 2025, que rechazó el recurso interpuesto por los ocupantes, consolidando de manera definitiva la autoridad de la cosa juzgada.

Adicionalmente, en fecha 12 de febrero de 2026, la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, mediante la Sentencia núm. 0311-2026-S-00037, declaró inadmisible una nueva acción en nulidad de certificados de títulos interpuesta por los ocupantes, al verificar la existencia de identidad de partes, objeto y causa con procesos previamente decididos, reafirmando el principio de cosa juzgada y la imposibilidad de reabrir el litigio.

Autorización y ejecución del desalojo

En ejecución de las decisiones judiciales firmes, el Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria autorizó el auxilio de la fuerza pública mediante la Resolución núm. 596, de fecha 25 de septiembre de 2025. No obstante, dicha ejecución no pudo materializarse dentro de su plazo de vigencia, en razón de la suspensión general de desalojos dispuesta por la Procuraduría General de la República en fecha 2 de diciembre de 2025, así como por circunstancias operativas de ese período.

En consecuencia, fue gestionada la renovación de la fuerza pública, la cual fue otorgada mediante la Resolución núm. 052, de fecha 2 de febrero de 2026, formalizándose nuevamente la solicitud de cooperación ante la Policía Nacional mediante el oficio núm. 019-2026, de fecha 4 de febrero de 2026, quedando el proceso en condiciones de ejecución. Las autoridades notificaron previamente a los ocupantes y establecieron los plazos correspondientes, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

El procedimiento fue llevado a cabo con acompañamiento institucional y en apego a los protocolos establecidos, en el marco del restablecimiento del orden legal, procurando en todo momento el respeto a la dignidad de las personas involucradas.

“Este desalojo no es un acto arbitrario, sino la ejecución de decisiones judiciales firmes que, durante más de veinte años, han confirmado de manera definitiva el derecho de propiedad y el respeto a la ley y a los derechos constitucionales que nos asisten. En su momento se hará conocer el proyecto que será desarrollado en esta importante intersección. Agradecemos a las autoridades competentes, que han realizado una labor encomiable para el adecuado desenlace de este proceso.” — Rafael Eduardo Selman Hasbún

Tras más de dos décadas de litigio, este caso pone de relieve la importancia del respeto a la propiedad privada y del cumplimiento de las decisiones judiciales como pilares esenciales del Estado de derecho en la República Dominicana.

Sentencia completa de la Suprema Corte de Justicia