El Informe de Investigación Especial elaborado por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), bajo la dirección de Milagros Ortiz Bosch, concluye que el exdirector del Instituto Tecnológico de las Américas, Rafael Féliz García, y el coordinador de Gabinete, Winston Paulino, incurrieron en una falta ética grave al disponer aportes económicos forzosos o disfrazados de voluntarios a empleados de la institución, con el objetivo de financiar un movimiento político.

El documento advierte que esta conducta compromete la integridad institucional y es susceptible de sanción disciplinaria. Por ello, los resultados fueron remitidos al Ministerio de Administración Pública (MAP), a los fines de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y aplicar las sanciones que en derecho correspondan.

Ortiz Bosch sostiene que tanto Féliz García, ya destituido por el presidente Luis Abinader mediante decreto, como Paulino, al implementar un mecanismo de recaudación dentro del ITLA, violentaron la Ley 41-08 de Función Pública, que establece prohibiciones expresas en este sentido.

El informe cita el artículo 80, numeral 13, que prohíbe a los servidores públicos «servir intereses de partidos en el ejercicio de sus funciones, organizar o dirigir demostraciones, pronunciar discursos partidistas, distribuir propaganda política o solicitar fondos para los mismos fines, así como utilizar bienes y fondos de la institución con ese objetivo».

Asimismo, el numeral 14 de la misma ley prohíbe «requerir, inducir u obligar a sus subalternos a participar en actividades políticas o partidistas, sea en su provecho o en provecho de terceros». El informe recuerda también el artículo 84, que tipifica como faltas de tercer grado, sancionables con destitución, actos de probidad, injuria, difamación, conductas inmorales o cualquier acción lesiva al buen nombre del Estado.

La investigación hace referencia adicional a la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que en su artículo 25, numeral 9, prohíbe imponer o aceptar deducciones de salarios a empleados públicos, incluso bajo la figura de «donativos voluntarios». El numeral 12 de la misma ley prohíbe a funcionarios poner bienes o fondos públicos a disposición de partidos o candidatos.

El informe señala a Winston Paulino como el principal responsable de la práctica denunciada y concluye que existen elementos suficientes para considerar que dichas actuaciones son susceptibles de sanción disciplinaria administrativa. La DIGEIG recomienda adoptar medidas preventivas para evitar la reiteración de este tipo de conductas, fortaleciendo los mecanismos de control interno y promoviendo el cumplimiento estricto de los principios éticos que rigen la administración pública.

La Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, por su parte, también analiza aspectos técnicos y administrativos en el ITLA, que trascienden el ámbito ético-disciplinario de la DIGEIG. Su enfoque está en la integridad de los procesos financieros y de control interno, con el propósito de determinar si hubo vulneración a los controles institucionales.