El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha denegado la petición de la diputada Rosa Amalia Pilarte para anular la resolución del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que le impidió inscribir su precandidatura, alegando su vínculo con una investigación por narcotráfico y lavado de activos.
La decisión fue tomada con el respaldo de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, y Fernando Fernández Cruz, mientras que la magistrada Hermenegilda del Rosario Fondeur emitió una opinión en desacuerdo.
El TSE afirmó que la resolución 049-2023 se basó en la Ley 33-18 de Partidos Políticos, así como en los estatutos y reglamentos internos del PRM.
El abogado Fredermiro Ferreras, quien defendió a Pilarte, argumentó que su cliente no había incurrido en ninguna de las causas que conllevan la pérdida de derechos civiles, ya que no había una sentencia en su contra. Ferreras insinuó que el PRM trataba a Pilarte de manera desigual en comparación con otras personas señaladas en acciones ilegales y actividades ilícitas.
Se mencionaron ejemplos como los casos de Kimberly Taveras, el diputado Sergio Moya de la Cruz y Luis Alberto Tejeda, propietario de miles de bancas de lotería, algunas de ellas no reguladas.
Los representantes del PRM se basaron en su derecho como entidad con personalidad jurídica y autonomía para condicionar la admisión de candidaturas según sus principios y valores. Argumentaron que su decisión se basó en el principio de transparencia.
El abogado Rafael Suárez respaldó la decisión del PRM citando el artículo 65 de su reglamento, que establece sanciones para los militantes que enfrenten cargos por delitos de corrupción, crimen organizado o crímenes que conlleven penas privativas de libertad.
Rafael Suárez Coll también solicitó la exclusión de la demanda de José Ignacio Paliza, Carolina Mejía, Deligne Ascención Burgos y Rafael Santos Badía, argumentando que la acción legal iba dirigida al partido como entidad con personalidad jurídica, no a sus miembros.