Así como si volviera el SIM (Servicio de Inteligencia Militar), los presidentes podrán investigar a quién quieran, cuándo quieran y cómo quieran.
EURIC SANTI, OPINIÓN.- Básicamente de esta forma lo establece la nueva ley 1-24 en sus artículos 9, numeral 19; así como el artículo 13, numeral 13 de la misma. Este último señalando sobre las atribuciones del Director Nacional de Inteligencia.
En ciertas ocasiones me pregunto si nuestros legisladores no saben leer, desconocen las mecánicas de gobernanza o sencillamente no les importa la institucionalidad de República Dominicana. En un país como el nuestro, permitir que el cargo presidencial pueda elegir sin medición, confirmación del congreso ni control alguno a una figura jurídica que tendrá libertad absoluta para investigar a quién sea, se cae de la mata.
Veámos el primer error del proyecto aprobado
Unifica los cuerpos de inteligencia y contrainteligencia nacional bajo una sola dirección sin supervisión ni mecanismo de fiscalización. En su artículo cuatro establece que se integra el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI), conformado por los organismos y órganos independientes entre sí los cuáles funcionalmente estarían coordinados.
Entre estos incluye, la Dirección Nacional de Inteligencia como coordinador del sistema, las unidades del sistema de inteligencia militar, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional (DINTEL), el centro de inteligencia de la DNCD y otros organismos del estado que circunstancialmente puedan contribuir a este Sistema Nacional de Inteligencia.
¿Cuál es el tema en cuestión? Que dentro de la nueva ley no existe un mecanismo de gobernanza entre estas cuatro entidades. Tampoco un marco transitorio que lo defina, no obstante excluye, aunque sea, los Presidentes de las Cámaras Legislativas, para que de alguna manera exista representatividad de la sociedad. Que el DNI y el SNI estén supervisados por la democracia.
La elección del Director del DNI
Segundo problema, el Director del DNI responderá única y exclusivamente al Presidente y será elegido directa y únicamente por el presidente. Esto, aunque parezca paja de coco, no lo es. ¿Por qué? Simple, quién tendrá autorización de investigar cualquier órgano, organismo, institución y ciudadano; no debería elegirse solo por quién le dará directrices.
El Director del DNI no responderá a nadie más que su amo que lo designa, es caldo de cultivo para dictaduras. Quedará al criterio y buena voluntad de quién sea presidente. El DNI podría ser incluso un brazo de carácter electoral que no estará obligado a rendirle cuentas a nadie.
Acceso a la información y sanciones penales
El artículo once (11) establece que:
«todas las dependencias del Estado, Instituciones privadas o Personas físicas, sin perjurio de las formalidades legales para la protección y garantía de derecho a la intimidad y el honor personal, estarán obligados a entregar al DNI todas las informaciones que ésta requiera»
Pero también establece en su artículo 26 que quién oculte informaciones requeridas por la Dirección Nacional de Inteligencia será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueva a quince salarios del sector público. Aunque se da por sentado, cualquier negación podría terminar en los tribunales donde se determinaría, sin embargo lo deja al aire, ambiguo e interpretativo.
Y el cherry on top es el artículo 27 que establece una sanción por divulgación. Cito: «Quién divulgue o destruya informaciones sometidas a secreto oficial de la Dirección Nacional de Inteligencia, será sancionado con prisión menor de dos a tres años y multa de nueve a quince salarios mínimos«.
Volvemos al mismo punto, ¿Quién establecerá lo que se determine como secreto oficial?, les ilustro de forma más práctica. Imagine que mañana un comunicador dice sobre un presunto acuerdo tras bastidores que se conversa en perjurio del país, el DNI puede construir un expediente basado en que esa información es «Secreto Oficial» y perseguir al individuo o justificar investigarle o intimarle.
Acceso a la información e infraestructuras críticas
Según el artículo treinta de la ley, «La Dirección Nacional de Inteligencia podrá desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia o entidades, para lo cual podrá recabar la colaboración precisa de entidades, organismos e instituciones públicas y privadas«.
Sumado al Párrafo II del artículo once, dónde dice que las entidades públicas o privadas deberán permitir que el DNI pueda recolectar informaciones de carácter público que figuren en sus bases de da datos. No obstante, podrán acceder de forma automatizada a las que se produzcan mediante el uso de tecnologías.
Es decir, por ejemplo, las telefónicas fácilmente estarán en la necesidad de construir accesos a sus infraestructuras de red para que el DNI pueda ver las informaciones de «carácter público», que podrían considerar muchas cosas en términos jurídicos.
Una ley que viene cocinándose desde el año 2021
No es un tema de hoy que se hizo, viene intentándose desde el año 2021 y su interés no es más que darle poder excesivo a los gobiernos sobre nuestras vidas. No, no es un tema de conspiración. El gobierno promulgó una ley que le da permiso a cualquier presidente a investigar los ciudadanos a su perfecta voluntad.
En el año 2021, cuándo era un proyecto de Ley, hice públicos varios vicios que tenía el referido proyecto en su momento, la mejor actual no fue sustancial conforme a los intereses que deberían primar, los democráticos.
Esta ley debe terminar en el Tribunal Constitucional
El sector de las telecomunicaciones, la prensa y otros, hoy elevan su voz, contrariando el proyecto de ley que ya fue promulgado como la primera ley del año 2024. ¿Cuál es el problema? ¡Que ya es ley!
Para desmontarla será necesario un proceso a través del Tribunal Constitucional que podría tardar largos años, no obstante, ya entrará en vigencia previo a las elecciones presidenciales y eso es lo que hace de la ley un problema. A partir de hoy el presidente puede solicitar al Director del DNI que investigue a cualquier candidato, aspirante, periodista o comunicador para «saber qué lo qué», pues según su artículo 39 entra en vigencia tan pronto fue promulgada el pasado quince de enero del 2024.
Es una ley que se ajusta al criterio y «buenas intensiones» de quién ostenta el botón de pánico. Una ley que da autorización a cualquier presidente hacer lo que guste a través del DNI, que ya existía y ya posee su infraestructura.
Claro, no nos llamemos a engaño, el espionaje electoral no es una práctica que se inventó Abinader; sin embargo, él crea el marco legal que permitirá ejecutarlo de manera legal, intencional y con fondos públicos de manera que se podría considerar hasta burda.
La pregunta que me hago es, ¿El dembow, Luis Miguel, Yailin, el último sonido de la semana nos entumecerá tanto que nos vamos a quedar calladitos y dóciles ante tal adefesio? ¿Será que no merecemos ser libres por que nos hemos convertido en esclavos, indolentes y serviles? ¿Será que en nuestro pecho la llama no crece más?