OPINIÓN, ANDRÉS A. AYBAR BÁEZ, PARA 7 SEGUNDOS MULTIMEDIA.- Uno de los principios más controvertidos que históricamente ha existido en materia tributaria es el conocido como “solve et repete” o, en lenguaje sencillo, “pague primero y reclame después”.
Bajo esta filosofía, el contribuyente que considera incorrecta una determinación de impuestos realizada por la administración tributaria se ve obligado a pagar previamente la suma exigida para luego iniciar un proceso de reclamación. A primera vista puede parecer una medida razonable para proteger la recaudación fiscal; sin embargo, en un Estado Social y Democrático de Derecho como la República Dominicana, dicha práctica plantea serias dudas de constitucionalidad.
La Constitución dominicana reconoce el derecho fundamental al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley. Ningún ciudadano debe verse obligado a renunciar a su derecho de defensa por carecer de recursos económicos suficientes para pagar una suma que precisamente está cuestionando. Exigir el pago previo como condición para reclamar equivale, en muchos casos, a cerrar las puertas de la justicia a quienes no poseen la capacidad financiera para hacerlo.
El Tribunal Constitucional ha desarrollado una sólida jurisprudencia en materia tributaria basada en los principios de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y equidad tributaria. Ha reiterado que la Administración Tributaria debe actuar siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, respetando los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Más aún, la propia jurisprudencia constitucional ha dejado claro que la Dirección General de Impuestos Internos no puede imponer restricciones o sanciones no previstas expresamente por la ley ni adoptar medidas administrativas que vulneren el debido proceso.
La discusión no consiste en negar el deber constitucional de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Ese deber existe y debe cumplirse. Lo que se cuestiona es que el Estado coloque al ciudadano en la disyuntiva de pagar primero una obligación discutida o perder su derecho a impugnarla. Cuando el acceso a la justicia depende de la capacidad económica del reclamante, la igualdad ante la ley se convierte en una ficción.
La recaudación fiscal es esencial para financiar la educación, la salud, la seguridad y las infraestructuras públicas. Pero la eficiencia recaudatoria no puede lograrse sacrificando garantías constitucionales. Un sistema tributario moderno debe encontrar el equilibrio entre proteger el interés fiscal y respetar los derechos de los contribuyentes.
El artículo 243 de la Constitución establece que el régimen tributario dominicano debe fundamentarse en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad. Estos principios no son simples declaraciones decorativas; constituyen límites reales al poder tributario del Estado.
Por ello, el concepto de “pague y después reclame” resulta difícilmente conciliable con una visión moderna de los derechos fundamentales. La justicia no puede estar reservada para quien tenga dinero suficiente para comprar el derecho a defenderse.
En una democracia constitucional, lo correcto debería ser exactamente lo contrario: que todo ciudadano tenga la oportunidad de reclamar primero, ser escuchado con todas las garantías del debido proceso y, solo después de una decisión firme y motivada, cumplir con la obligación tributaria que corresponda.
La fortaleza de un sistema tributario no se mide únicamente por lo que recauda, sino también por el respeto que demuestra hacia los derechos de quienes lo sostienen.
