OPINIÓN, FELIPE RAMÍREZ, para 7 SEGUNDOS.- El matrimonio, históricamente, ha sido percibido como una unión sagrada e inviolable, pero también ha sido erróneamente interpretado como un pacto de consentimiento sexual ilimitado. A raíz de la reciente controversia generada por el artículo 136 del nuevo Código Penal dominicano, es crucial aclarar un punto fundamental: la violación sexual dentro de la pareja no es un concepto nuevo en el marco jurídico del país. Esta idea ha evolucionado basándose en principios constitucionales (artículos 38 y 39) y en la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar (artículos 309-1 y 309-2).
La protección contra la violación conyugal no es un capricho legislativo, sino la extensión de principios que siempre han existido en el núcleo de nuestro ordenamiento jurídico. La violación dentro del matrimonio ocurre cuando una persona es despojada de su autonomía e integridad física y emocional, y es reducida a un objeto de satisfacción sexual. Esto vulnera directamente un derecho constitucional: la dignidad humana. Este es el derecho que tiene toda persona, sin importar su sexo, a ser tratada con respeto y a vivir con autonomía, un derecho fundamental que no se pierde al casarse o vivir en concubinato.
A propósito de las declaraciones de la honorable diputada Altagracia De Los Santos, quien afirmó que «cuando usted se casa es para sostener relaciones sexuales», es importante puntualizar que esto no es del todo cierto. Si bien las relaciones sexuales son parte del matrimonio, no lo son todo. Forzar a la intimidad, incluso si la persona está indispuesta o su pareja en estado de embriaguez, es un acto que le arrebata la autonomía corporal. Este acto vulnera directamente sus derechos a la integridad física, a la igualdad y a la libertad y seguridad personal. El efecto psicológico que produce un acto sexual no consentido es devastador, tanto para la mujer como para el hombre.
Al escuchar a colegas del ámbito jurídico defender que la violación sexual entre parejas no existe y que el artículo 136 debe ser declarado inconstitucional (cuando el mismo es una extensión de principios constitucionales), considero que sus argumentos carecen de fundamento jurídico. Esto me lleva a preguntarme: ¿están hablando realmente en calidad de juristas, o son simplemente «faranduleros» que buscan normalizar la violencia sexual dentro del matrimonio?
Es fundamental destacar que conceptos como el débito conyugal y la inmunidad marital están completamente desfasados. Estos términos se oponen a los derechos individuales, la libertad, la autonomía y el respeto mutuo dentro del matrimonio. El débito conyugal se refiere a la supuesta obligación mutua de los cónyuges de mantener relaciones sexuales, mientras que la inmunidad marital es un privilegio legal que protege a un cónyuge de ser obligado a declarar contra su pareja en un juicio penal.
Estimados lectores, al examinar estas definiciones, es fácil entender que la violación conyugal ha existido durante mucho tiempo bajo el pretexto de que el matrimonio otorga un «consentimiento irrevocable». Bajo este criterio, la violación dentro del matrimonio no era considerada un delito, ya que se presumía que el consentimiento para el acto sexual era inherente al vínculo matrimonial.
Es crucial resaltar que la violación sexual conyugal no se da solo del hombre a la mujer, sino también de la mujer al hombre. El artículo 136 no habla solo en defensa de la mujer, como han querido vender algunos, sino que aborda a ambos sexos. Querer decir que no hay violación sexual cuando se es pareja es buscar normalizar un acto aberrante. Una violación es una violación, sin importar el contexto en el que se practique.
Considero que tipificar explícitamente la violación conyugal como un delito es reconocer que la autonomía corporal y la dignidad de las personas no se pierden al contraer matrimonio o vivir en concubinato. Esto debe ser considerado como un hito legislativo de gran trascendencia que nos coloca como un país vanguardista, comprometido con la defensa de los derechos humanos y la erradicación de la violencia.
El matrimonio es una unión de amor y respeto, no una licencia para la coerción. El velo matrimonial no es ni puede ser nunca para ocultar un crimen.
La erradicación de estos conceptos anticuados es tarea de todos. Por ello, debemos plantearnos:
¿Qué otros conceptos legales o sociales, además del débito conyugal y la inmunidad marital, reflejan una visión desfasada del matrimonio y la pareja?
¿Cómo podemos, como sociedad, utilizar la educación —tanto legal como social— para desmantelar estos conceptos anticuados y promover relaciones de pareja basadas en el consentimiento, la libertad y la autonomía?
