OPINIÓN, FRANK SEGURA, para 7 SEGUNDOS. El reloj corre y, con cada segundo que pasa, la incertidumbre sobre el futuro de nuestro Código Procesal Penal (CPP) se intensifica. La sentencia TC/0765/24 del Tribunal Constitucional (TCRD) otorgó al Congreso Nacional un plazo perentorio que expira en diciembre de 2025.

Por lo que considero que, si nuestros legisladores no actúan con la celeridad y la responsabilidad debida, podríamos enfrentar un escenario inaudito: la posibilidad real de que nuestro sistema de justicia penal se quede sin una de sus normativas fundamentales, o que regresemos a un marco legal que podría generar un caos sin precedentes en los procesos judiciales. Un viaje al retroceso no sería lo más conveniente para nuestro sistema de justicia.

La amenaza de un vacío jurídico no es una exageración; es la consecuencia directa de una inacción. ¿Está el país preparado para las implicaciones de operar con un Código Procesal Penal desactualizado o, peor aún, con las dudas de una normativa que pierde vigencia?

Si bien la piedra angular de un Estado de derecho es la seguridad jurídica, lo cual garantiza la confianza en el ordenamiento legal, esa confianza se ve amenazada ante la cuenta regresiva del plazo establecido por la sentencia TC/0765/24 del Tribunal Constitucional. Dicha sentencia establece un tiempo perentorio que, sin lugar a duda, culmina en diciembre del año en curso, lo cual traerá consigo, en caso de no ser acatada, un retroceso y caos jurídico para el sistema de justicia penal.

Existe un principio fundamental que establece que todo lo que se deriva de la Constitución debe ser constitucional, lo que significa que toda ley, acto o norma debe ser conforme a los principios constitucionales. Entendiendo que, si alguna ley, acto o norma es contradictoria a la Carta Magna o fuese concebida fuera del proceso establecido por la Constitución, carece de constitucionalidad.

En tal sentido, el TCRD, a través de la sentencia TC/0765/24, actuó como garante de la Constitución basándose en la idea de la supremacía constitucional y declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10-15. Fundamentando su criterio en la vulneración de los principios esenciales del debido proceso legislativo establecidos en el Artículo 76 y siguientes de la Constitución.

Específicamente, se infringió la estructura bicameral del Congreso Nacional (compuesta por la Cámara de Diputados y la de Senadores), al haberse dejado fuera del procedimiento legislativo establecido por la Constitución a la Cámara de Diputados. Esta bicameralidad no es un simple formalismo; es la garantía constitucional de que las leyes sean producto de una deliberación exhaustiva y un consenso más amplio entre los representantes populares, asegurando así su legitimidad y coherencia. Es la salvaguarda contra la precipitación y el atropello legislativo, fundamental para la validez de cualquier norma.

Quiero destacar que, hasta el momento, la resolución en cuestión no ha provocado efecto alguno. Sin embargo, estamos en camino a la posibilidad inminente de una desestabilización en la materia, lo cual aún no sucede debido al plazo otorgado por el TCRD en la mencionada sentencia, donde conceden al Congreso un año para subsanar. De no ser así, como país estaríamos en una posición, jurídicamente hablando, poco favorable.

Esto se debe a que, si expira el plazo sin que el Congreso accione, como nación abordaremos un viaje al retroceso en materia de justicia procesal penal, ya que estaríamos de regreso a la redacción original del CPP, es decir, la Ley 76-02. Esta reversión generaría una profunda inseguridad jurídica. Por ejemplo, un proceso complejo de criminalidad organizada, que bajo la Ley 10-15 se encamina a su fase final, podría verse desprovisto de un marco legal claro para sus plazos o sus querellas ya constituidas, abriendo la puerta a recursos de nulidad que forzarían el reinicio o la paralización indefinida de casos de alta relevancia social.

Esto no solo sobrecargaría el sistema judicial con una avalancha de litigios interminables, sino que también impactaría negativamente en la percepción de justicia, pudiendo generar impunidad y frustración tanto en las víctimas como en la sociedad en general. A esto se suma que el Código Penal aún se encuentra en discusión dentro del Congreso, añadiendo otra capa de incertidumbre al panorama normativo.

Existe la imperiosa necesidad de acatar dicha sentencia, la cual es vinculante en todo el sentido de la palabra. La estabilidad del sistema de justicia penal es un bien público que no puede ser sacrificado por la inacción. No podemos permitirnos un retroceso jurídico de esta magnitud. El cumplimiento de la sentencia TC/0765/24 no es una opción; es un mandato constitucional para preservar la integridad de nuestro ordenamiento jurídico.

La inobservancia de un fallo de esta magnitud no solo compromete el futuro de una ley específica, sino que sienta un precedente erosivo para la autoridad del Tribunal Constitucional y la coherencia de todo el sistema jurídico dominicano, invitando a futuras inacciones que podrían desestabilizar otras áreas del derecho y debilitar la confianza en las decisiones judiciales. Es crucial que, a cinco meses de culminar el plazo otorgado por el TCRD, nos realicemos las siguientes preguntas:

¿Estamos preparados como sociedad para las consecuencias de una justicia penal sumida en la incertidumbre y el posible caos procesal?

¿No es este el momento crucial para que la razón jurídica prevalezca y se evite un precedente de inobservancia que podría erosionar gravemente la credibilidad de nuestras instituciones en la materia?

El tiempo apremia; el reloj no se detiene.