La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que busca establecer la cláusula de la conciencia, como protección de los derechos laborales de los periodistas y profesionales de la comunicación en la República Dominicana.
Esta ley tiene por objeto establecer y garantizar la cláusula de conciencia como un derecho de los periodistas, sobre su independencia en el desempeño de su función profesional y su integridad deontológica, frente a hechos producidos en el seno de la empresa o institución periodística que lo cuestione.
Sobre la iniciativa
Esta iniciativa fue insertada en la Constitución del año 2010 inscribiendo a nuestro país dentro de las mejores prácticas del constitucionalismo, ampliando la esfera de garantías laborales del periodismo dominicano al momento de ejercer su función, según mandato del numeral 3 del artículo 49 de la Carta Magna que garantiza y protege el Secreto Profesional y la Cláusula de Conciencia para los profesionales del periodismo y la comunicación social que están sometidos a constantes riesgos.
De acuerdo con la iniciativa, esto permitiría que los periodistas puedan recibir una indemnización igual a los casos de renuncia cuando la empresa para la que trabaje atente contra su libertad ideológica y otros aspectos.
La pieza fue aprobada con 105 votos, después que los representantes favorecieron el informe realizado por el diputado Elpidio Báez, presidente de la Comisión de Medios de Comunicación.
Específicamente, el artículo 8 sobre la invocación detalla las circunstancias en las que los periodistas podrán utilizar el Código de Trabajo y la ley de función pública para quienes laboren en una institución del Estado, con la finalidad de defender sus derechos.
Invocación
Los profesionales de la comunicación social invocarán la cláusula de conciencia ante los tribunales cuando en el medio se produzca “un cambio notable y sustancial” en el carácter de la publicación, programa, línea informativa o línea ideológica. Siempre y cuando esta variación equivale a una situación “susceptible” de afectar el honor, la reputación o los intereses morales.
Es un deber permitirle al escritor de noticias hacerlo cuando se produzca un cambio de titularidad en el medio de prensa. Sin embargo, debe destacar que la nueva dirección afecta a su ejercicio en el marco intelectual y moral.
De la misma manera, en el caso de que un grupo empresarial tenga más de un medio de comunicación, deberá cuidar la “orientación profesional” del periodista si lo traslada de una empresa a otra ya que, de lo contrario, el afectado podría renunciar sin penalizaciones legales.
“En el caso específico, cuando la empresa o institución traslade al periodista a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador”, indica el numeral tres de este artículo.
La pieza puntualiza que la cláusula de conciencia no puede ser ejercida por las empresas o instituciones propietarias de medios de comunicación contra los reporteros.
El ejercicio del derecho a la cláusula de conciencia da lugar a una indemnización para el periodista, tal y como éste hubiese sido despedido sin causa alguna con el efecto derivado de la rescisión del contrato de trabajo a instancia del propio periodista, tratándose de un “autodespido” fundamentado en razones de orden deontológico”, dice el párrafo 1 del artículo 9.
“El derecho a la cláusula de conciencia no está concebido para aplicarse en sentido inverso”, brindando protección únicamente para los hacedores de opinión pública y otras profesionales que informan a la ciudadanía.
Se recuerda que esta iniciativa fue propuesta por el diputado de la Fuerza del Pueblo (FP), Tobías Crespo.