El vocero de la Coalición para la Defensa de las Áreas Protegidas, Luis Carvajal, afirmó este martes que la sentencia que ordena la actualización del catastro en terrenos vinculados al Parque Nacional Jaragua es inconstitucional, ya que las áreas protegidas no pueden ser modificadas mediante una decisión judicial.
Carvajal, reconocido ambientalista, calificó la resolución como «temeraria» y explicó que entra en conflicto con la Ley 64-00 de Medio Ambiente, la Ley 202-04 Sectorial de Áreas Protegidas. Señaló que este tipo de decisiones no son competencia de un tribunal de amparo, pues requieren un proceso formal y debidamente motivado.
El ambientalista agregó que lo solicitado en la acción de amparo consiste en que el Ministerio de Medio Ambiente actualice el Catastro Nacional de Áreas Protegidas, tomando en cuenta lo que los accionantes alegan habría sido modificado por la Ley 266-04, que declara el polo turístico del suroeste.
Carvajal recordó que el artículo 16 de la Constitución establece que los límites de las áreas protegidas «solo pueden ser transformados con el voto de las dos terceras partes del Congreso Nacional y por motivos de interés nacional», por lo que considera que la sentencia viola la Carta Magna.
