La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos impuso una sanción a la compañía china Kingtom Aluminio que tiene operaciones en República Dominicana por labor forzada o contratada, en contraposición a la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930.
Con la penalización, Kingtom Aluminio perderá la posibilidad de exportar sus productos a República Dominicana.
Además, se señala que la mencionada compañía ha sido clausurada en dos ocasiones por el Ministerio de Trabajo de la República Dominicana debido a «conductas abusivas que amenazan la vida de sus empleados».
El Consejo de Extrusores de Aluminio (AEC) agradece a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de los Estados Unidos por su actuación determinante al dictar un veredicto sobre trabajo forzado contra Kingtom Aluminio S.R.L. («Reino»).
En una nota, indica que tras un análisis riguroso, CBP concluyó que las extrusiones de aluminio, productos perfilados y derivados producidos por Kingtom en la República Dominicana se fabricaron empleando trabajo penitenciario, obligatorio o contratado, en contra de la Sección 307 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1307).
“La AEC ha abogado consistentemente por una aplicación rigurosa de las leyes comerciales, incluidas aquellas que defienden estándares laborales éticos. Felicitamos a CBP por su diligencia para descubrir y abordar esta violación y por tomar medidas concretas para garantizar el cumplimiento”, indica.