OPINIÓN, ANDRÉS A. AYBAR BÁEZ, PARA 7 SEGUNDOS.- El Decreto 502-26 persigue un objetivo legítimo: impedir la importación de productos elaborados mediante trabajo forzoso. Sin embargo, el verdadero debate no es su intención, sino quién determinará qué mercancías incumplen esa condición. Decreto 502-26.
La República Dominicana no posee la capacidad técnica para investigar miles de fábricas ubicadas en Asia, África o cualquier otra región del mundo. En consecuencia, la aplicación del decreto dependerá, en gran medida, de informes, alertas, denuncias y determinaciones provenientes de organismos internacionales, autoridades de otros Estados y canales diplomáticos. Decreto 502-26.
En la práctica, esto significa que muchas de las decisiones que adopte la Dirección General de Aduanas podrían sustentarse en información producida fuera del país. No porque el decreto ceda esa facultad, sino porque carecemos de una estructura propia capaz de verificar esas cadenas globales de producción.
La experiencia del caso Central Romana demostró el enorme impacto económico, comercial y reputacional que puede generar una determinación de esta naturaleza. Ahora ese tipo de procedimientos pasa a formar parte de nuestro ordenamiento interno.
La lucha contra el trabajo forzoso merece todo el respaldo. Lo que requiere un análisis sereno es que su aplicación no termine trasladando al comercio dominicano decisiones originadas en intereses, criterios o disputas geopolíticas de terceros países. Defender los derechos humanos es una obligación; preservar la seguridad jurídica y la soberanía comercial también lo es.
