SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA–. La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo emitió una sentencia clave en materia de transparencia pública, obligando al Consejo para el Desarrollo Ecoturístico de la Provincia Monseñor Nouel (Codepronouel) a responder a una solicitud de información sobre sus finanzas y operaciones.

La decisión, numerada 0030-04-2025-SSEN-00774, resuelve una acción de amparo interpuesta por el abogado Tomás González Liranzo, debidamente representado por el Lic. Félix Nova Hiciano, quien alegó violación al derecho de libre acceso a la información pública consagrado en el artículo 49 de la Constitución dominicana.

El fallo, dictado el 8 de diciembre de 2025 por los jueces Mery Laine Collado Tactuk (presidenta), Narciso de J. Acosta N. y Dilcia M. Rosario A., con asistencia del secretario auxiliar Mariano Antonio Guzmán Pérez y el alguacil Jorge Castillo M., representa un avance en la exigencia de rendición de cuentas a entidades públicas. En este caso, la Procuraduría General Administrativa estuvo representada por la licenciada Ketty Muñoz, quien se adhirió a las posiciones de la parte accionada durante el proceso.

Cronología del caso y la solicitud Inicial a la Sentencia

El conflicto se originó el 22 de agosto del 2025, cuando González Liranzo, actuando en su propio nombre y representado por el licenciado Felix Nova Hiciano, notificó al Consejo mediante el acto de alguacil. En este documento, solicitó detalles exhaustivos sobre las operaciones del Consejo desde el 16 de agosto de 2020 hasta el 30 de julio de 2025, amparado en la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.

La información requerida incluía:

  • Ingresos por transferencias bancarias y del Gobierno Central.
  • Cantidad de empleados fijos y nominales, con sus sueldos y labores.
  • Montos entregados en ayudas sociales.
  • Consumo mensual de combustible y estaciones utilizadas.
  • Activos en cuentas bancarias y pasivos al 30 de julio de 2025.
  • Copias de cheques, facturas y cédulas de beneficiarios en operaciones financieras.
  • Estados financieros registrados.
  • Gastos en publicidad y pagos a asesores.
  • Informe de muebles e inmuebles propiedad del Consejo.
  • Deudas con particulares, intereses y nombres de acreedores.
  • Estados de cuenta con movimientos bancarios.
  • Dinero depositado en bancos comerciales.
  • Fondos recibidos del Presupuesto Nacional.
  • Detalles de gastos en la construcción del mirador de Blanco, con cheques y facturas.
  • Donaciones recibidas.

Ante la falta de respuesta, González Liranzo reiteró la solicitud mediante otro acto de alguacil el 10 de octubre del mismo año; ya para el 7 de noviembre de 2025, interpuso la acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo.

El proceso incluyó audiencias: una inicial el 24 de noviembre de 2025, prorrogada a solicitud de la accionada para preparar defensas, y la final el 8 de diciembre de 2025, donde el tribunal reservó el fallo. El expediente fue asignado para motivación mediante auto núm. 2025-S03-00829.

Pretensiones y argumentos de las partes

La parte accionante solicitó que se ordenara la entrega inmediata de la información requerida, invocando la Ley 200-04. Además, pidió una astreinte (multa coercitiva) de RD$25,000 por cada día de retraso en el cumplimiento.

En la audiencia final, reiteró sus conclusiones y rechazó todos los incidentes planteados por la accionada, argumentando que el silencio del Consejo violaba su derecho fundamental a la información pública. Por su parte, el Consejo para Desarrollo Ecoturístico de Monseñor Nouel, representado por los licenciados Francisco Moreta Pérez e Ylenia Virginia García Liranzo, depositó un escrito de defensa el 4 de diciembre de 2025.

Plantearon varios incidentes de inadmisibilidad:

  • Falta de personería jurídica del Consejo, ya que no administra recursos directamente.
  • El artículo 4 de la Ley 195-04 (que declara Monseñor Nouel como provincia ecoturística) asigna la gestión de fondos al Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico (Fondepronouel).
  • Improcedencia notoria bajo el artículo 70.3 de la Ley 137-11 (Orgánica del Tribunal Constitucional).
  • Incumplimiento de requisitos formales en la solicitud (artículo 7 de la Ley 200-04), como identificación precisa de la autoridad y motivación de las razones.

En el fondo, pidieron rechazar la acción por no cumplir con los literales c, d y e del artículo 7 de la Ley 200-04, y denegar la astreinte por ser irracional contra un órgano sin personería propia. Solicitaron declarar las costas de oficio por gratuidad en materia constitucional.

El Tribunal rechazó en su dictamen todos los incidentes de inadmisibilidad, concluyendo lo siguiente:

  • Sobre la improcedencia notoria: No se precisó en qué consistía, violando el principio de motivación.
  • Sobre la falta de personería: Citando la sentencia SCJ-TS-22-0896 de la Suprema Corte de Justicia, argumentó que órganos administrativos como el Consejo tienen capacidad procesal pasiva derivada del Estado para defender sus actos, aunque sin personería propia.
  • Sobre el artículo 4 de la Ley 195-04: Aunque el Fondo maneja recursos, la solicitud versa sobre el uso y destino de fondos, no solo recaudación, por lo que el Consejo debe responder.

En la valoración probatoria, aplicó la libertad probatoria de la Ley 137-11 (artículos 80 y 88), acreditando los hechos de la solicitud y el silencio administrativo. Aplicando el derecho, enfatizó que el acceso a la información es un derecho fundamental (artículo 49.1 Constitución, Ley 200-04), esencial para la transparencia en un Estado democrático.

Para la sentencia, el tribunal citó precedentes del Tribunal Constitucional (TC/042/12, TC/0286/13) y la Convención Americana, destacando que la falta de respuesta viola este derecho. Rechazó además la astreinte por no ser retaliatoria la omisión, y declaró el proceso libre de costas por gratuidad constitucional (artículos 7.6 y 66 de Ley 137-11).

En su dispositivo, el tribunal determina:

  • Rechazó los incidentes.
  • Declaró válida la acción en forma.
  • Acogió parcialmente el fondo: Ordena al Consejo emitir una respuesta legal, pronta y motivada en 30 días desde la notificación.
  • Concedió 30 días para cumplimiento.
  • Rechazó la astreinte.
  • Declaró libre de costas.
  • Ordenó comunicación a partes y publicación en el Boletín del Tribunal.

Esta sentencia fortalece la jurisprudencia sobre la transparencia del Estado en la República Dominicana, recordando que entidades públicas deben sistematizar y entregar información de interés público sin dilaciones injustificadas. González Liranzo celebró el fallo como un paso hacia la responsabilidad, mientras que los abogados de la accionada no han comentado públicamente. El caso podría sentar precedente para solicitudes similares en provincias ecoturísticas.

Fallo del tribunal íntegro