El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la validez de las disposiciones de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16) que permiten aplicar pruebas de polígrafo a los agentes como parte de los mecanismos de evaluación de su capacidad psicofísica y establecen sanciones para quienes se nieguen sin una justificación válida.
La decisión fue emitida tras una acción directa de inconstitucionalidad presentada por Ambioris Arnó Contreras, quien cuestionó varios artículos de la normativa policial, incluyendo aspectos relacionados con el Consejo Superior Policial, el régimen disciplinario, los retiros y los recursos administrativos.
En el caso del polígrafo, el demandante argumentó que sancionar la negativa a realizarse la prueba vulneraba el derecho a no declarar contra sí mismo. Sin embargo, el TC rechazó ese planteamiento y determinó que el examen forma parte de los controles de confianza aplicados dentro del régimen especial de la Policía Nacional.
La alta corte recordó que ya había establecido este criterio en una decisión previa, en la que consideró que estas evaluaciones son herramientas compatibles con el marco constitucional para supervisar a funcionarios encargados de la seguridad ciudadana.
El tribunal sostuvo que los miembros de la Policía Nacional están sujetos a un régimen particular debido a la naturaleza de sus funciones, por lo que pueden ser sometidos a mecanismos de evaluación destinados a garantizar la confianza y el adecuado desempeño del servicio.
