SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad que buscaba obligar al Gobierno a actualizar por inflación el monto a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR), al considerar que la disposición impugnada perdió vigencia antes de que se emitiera la decisión.

En la sentencia TC/0557/26, aprobada el 16 de julio de 2026, la alta corte determinó que el artículo 45 de la Ley 80-24, correspondiente al Presupuesto General del Estado de 2025, dejó de surtir efectos con la entrada en vigor del presupuesto de 2026, por lo que entendió que carecía de objeto pronunciarse sobre su constitucionalidad.

La decisión no fue unánime. La magistrada Alba Luisa Beard Marcos sostuvo que el tribunal debió conocer el fondo del caso por tratarse de una práctica que se repite anualmente mediante las leyes de presupuesto. En tanto, el magistrado Amaury A. Reyes Torres respaldó el fallo por respeto al precedente, aunque propuso revisar ese criterio para evitar que normas de vigencia temporal escapen al control constitucional.

La acción fue presentada por la organización Vox Libertaria, que alegó que la suspensión de la indexación del ISR vulneraba derechos como la propiedad, la igualdad y la seguridad jurídica.

Actualmente, el umbral para pagar ISR es de RD$34,685 mensuales. No obstante, la reciente Ley de Medidas Pro-Crecimiento Económico elevó el salario exento a más de RD$40,000 a partir de enero de 2027. Mientras tanto, el Tribunal Constitucional aún mantiene pendiente una acción similar contra el Presupuesto General del Estado de 2026.