Unos 2,500 funcionarios municipales, tanto electos como reelectos, están obligados a presentar declaración jurada al inicio de su cargo o actualizar sus datos.

Solo 127 funcionarios municipales en cargos de elección popular, electos, reelectos y salientes realizaron su declaración jurada de patrimonio en el plazo hábil, informó la Cámara de Cuentas en una comunicación. El plazo formalmente venció el pasado viernes 24 de mayo, pero se realizó una jornada extendida el sábado 25 debido a la alta concurrencia de declarantes que estaban completando información faltante.

Los legisladores recién electos, reelectos y salientes, tienen el plazo de 30 días calendario a partir del 17 de agosto.

La Cámara de Cuentas informó que 198 declarantes tuvieron sus declaraciones devueltas debido a diversas razones, como haberlas realizado ante un notario bajo la ley 82-79 derogada, falta de documentos de respaldo como certificaciones bancarias y enviar la documentación con representantes que no podían responder o aclarar dudas sobre lo depositado.

La Ley 311-14, que establece el Sistema Nacional Autorizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio de los funcionarios y Servidores Públicos y su reglamento de aplicación, número 92-16, establece este plazo de 30 días calendario. Para los funcionarios municipales electos, este plazo comenzó el 25 de abril, un día después de su toma de posesión, explicó Génesis Bello, directora de Declaración Jurada.

«Por supuesto que pueden seguir presentando sus declaraciones juradas en las semanas siguientes, la Ley y su normativa específica lo permiten. Sin embargo, deben tener en cuenta que esto implicará un depósito tardío de las declaraciones juradas, es decir, que las presentarán fuera del plazo establecido», agregó Bello.

El plazo para la declaración de estos funcionarios comenzó el 25 de abril. «No obstante, durante las dos primeras semanas, las solicitudes de prerregistro o de registros de usuarios fueron escasas. Fue solo en esta última semana cuando se incrementaron las acciones de los declarantes para ingresar al sistema», explicó Bello.

Aclaró que, «si al declarante le faltan uno o dos documentos y aún está dentro del plazo hábil, el artículo 12, párrafo del Reglamento de Aplicación de la Ley, le permite obtener diez días adicionales para completarlos. Algunos expedientes han sido devueltos porque no cumplían con los requisitos de forma y fondo establecidos en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio».