Santo Domingo.- El Congreso Nacional de la República Dominicana ha dado un paso significativo en la búsqueda de fortalecer la seguridad y vigilancia privada en el país. Ley de Creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se ha sentado las bases para la creación de un organismo autónomo y descentralizado del Estado, encargado de regular, inspeccionar, vigilar y controlar las actividades de seguridad y vigilancia privada.
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal la creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un ente con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica. Esto le permitirá ejercer de manera efectiva su labor de supervisión y regulación en un campo tan crucial como es la seguridad privada.
Uno de los puntos destacados de este proyecto de ley es la inembargabilidad del patrimonio de la Superintendencia, lo que garantiza su independencia financiera y su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva. Además, su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y la posibilidad de establecer oficinas en todo el territorio nacional aseguran una presencia efectiva en todo el país.
Las atribuciones otorgadas a la Superintendencia son fundamentales para su funcionamiento eficiente. Entre estas atribuciones se destacan:
- Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas públicas en materia de vigilancia y seguridad privada.
- Colaborar con los organismos de seguridad y entidades del Estado en el diseño y desarrollo de planes y programas para promover una cultura de seguridad y defensa nacional.
- Expedir, renovar y cancelar autorizaciones de funcionamiento para empresas y personal de seguridad privada.
- Establecer tasas y contribuciones para financiar sus operaciones.
- Mantener un registro de vigilancia y seguridad privada y proporcionar información a la ciudadanía sobre estas actividades.
- Colaborar estrechamente con el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) y otros organismos de seguridad del Estado.
Estas atribuciones aseguran que la Superintendencia tenga un papel fundamental en la promoción de la seguridad y la regulación de la seguridad privada en la República Dominicana.
Además, la ley establece principios de actuación que deben regir las acciones de la Superintendencia, garantizando la transparencia y el respeto a los derechos de las personas en sus relaciones con la administración pública.
La estructura organizativa de la Superintendencia incluye una Junta Directiva y un Superintendente, asegurando una gestión equilibrada y eficiente. La Junta Directiva, compuesta por diferentes representantes del Gobierno, será responsable de formular políticas y supervisar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Superintendencia.
Este proyecto de ley representa un importante avance en la mejora de la seguridad y vigilancia privada en la República Dominicana. La creación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada fortalecerá la regulación y supervisión de estas actividades, garantizando un entorno más seguro para todos los ciudadanos. Es un paso significativo hacia un país más seguro y protegido.
Las atribuciones del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, según las informaciones proporcionadas de la pagina 12 a la 20, son las siguientes:
- Ejecutar la política en materia de vigilancia y seguridad privada conforme a los lineamientos establecidos por la Junta Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.
- Dirigir técnica y administrativamente la Superintendencia.
- Expedir las autorizaciones administrativas al personal operativo de vigilancia y seguridad privada, previo cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos en esta ley y en sus reglamentos.
- Intervenir a las empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada y a su personal, ante la comisión de faltas muy graves, luego de presentarlas ante la junta directiva para su cancelación y sometimiento a los organismos correspondientes.
- Supervisar, inspeccionar y fiscalizar las actividades y operaciones de las empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada y de su personal.
- Conocer y tramitar con su opinión a la Junta Directiva las fusiones y cambios accionarios de las empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Conocer y resolver los recursos administrativos que le sean sometidos, cuando sean de su competencia.
- Requerir las informaciones que deberán suministrar las personas físicas y jurídicas objeto de la regulación de esta ley.
- Requerir informaciones de usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando éstas posean datos que, a juicio del Superintendente, sean considerados necesarios para investigaciones realizadas sobre dichas personas o entidades dentro del cumplimiento de sus funciones.
- Evaluar, investigar y decidir respecto de las denuncias o quejas sobre operaciones contrarias a esta ley detectadas en el ámbito de los servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Aplicar sanciones administrativas por faltas leves previstas en esta ley y su reglamento.
- Disponer el retiro de armamento y/o inmovilización de los equipos de las empresas prestadoras de servicios de vigilancia y seguridad privada, en los casos en que se encuentre en peligro la seguridad pública o la seguridad del Estado.
- Accionar ante los tribunales e instituciones correspondientes en contra de las personas físicas o jurídicas objeto de supervisión, que hayan cometido irregularidades tipificadas como infracción penal en esta ley.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Junta Directiva, para fines de su aprobación.
- Cualquier otra función o atribución administrativa que no le haya sido expresamente encomendada a la Junta Directiva.
Además, se menciona que habrá un Intendente designado por el Presidente de la República, cuyas atribuciones son:
- Sustituir y representar al Superintendente en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y ejercer sus funciones con todas las responsabilidades inherentes al cargo.
- Representar al Superintendente en las sesiones de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal de éste.
- Asistir al Superintendente en el estudio y despacho de los asuntos relativos a su cargo.
- Realizar cualquier otra gestión que el Superintendente le delegue o asigne.
También se establece que tanto el Superintendente como el Intendente, así como ningún otro funcionario o empleado de la Superintendencia, pueden tener funciones o vínculos con empresas de vigilancia y seguridad privada, y esta incompatibilidad se extiende hasta al menos dos (2) años después de haber cesado en sus funciones. Además, se extiende a los funcionarios que estén unidos por lazos consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Finalmente, se menciona la obligación de presentar una declaración jurada de bienes por parte del Superintendente, el Intendente y el personal previsto en la ley que regula la materia, en los términos establecidos en la Ley 311-14, que instituye el sistema nacional, autorizado y uniforme de declaración jurada de patrimonio de funcionarios y servidores públicos.