Los propietarios del Jet Set interpusieron un recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el objetivo de modificar la modalidad de las medidas conservatorias dictadas en el proceso penal por el colapso del establecimiento. Alegan que la ejecución de dichas medidas ha generado una afectación patrimonial que supera lo autorizado por el tribunal.
La apelación fue presentada por Antonio Espaillat López, Maribel Espaillat, Ana Grecia López y varias sociedades comerciales vinculadas al grupo empresarial. Los recurrentes aclararon que no cuestionan el monto de la garantía fijada por el Primer Juzgado de la Instrucción, RD$500 millones, ni la pertinencia de la medida cautelar, sino la forma en que esta se está ejecutando.
Según la defensa, la autorización ha permitido que distintos actores civiles inscriban embargos e hipotecas judiciales de manera independiente, cada uno por hasta RD$500 millones, lo que ha provocado una superposición de medidas que ya supera los RD$1,500 millones, triplicando el límite establecido en la resolución recurrida.
El recurso sostiene que esta situación desnaturaliza la finalidad cautelar prevista en el Código Procesal Penal, vulnera el principio de proporcionalidad y convierte una garantía única en múltiples afectaciones patrimoniales sobre los mismos bienes. Los abogados plantean que la legislación permite sustituir embargos por una garantía equivalente, siempre que asegure los derechos de los acreedores.
En ese sentido, solicitaron a la Corte revocar únicamente el ordinal de la resolución que regula la modalidad de ejecución de las medidas conservatorias y autorizar que la garantía de RD$500 millones sea constituida mediante una fianza emitida por una aseguradora de reconocida solvencia.
La defensa afirma que esta alternativa no disminuye la protección de las víctimas, sino que la fortalece, al concentrar la garantía en un único instrumento de ejecución inmediata, evitando la multiplicidad de embargos y asegurando que las medidas cautelares no excedan el monto autorizado por el tribunal.
