La Junta Central Electoral (JCE) es la única entidad autorizada para proporcionar los resultados oficiales de las elecciones, por lo que instan a la población a esperar los comunicados oficiales para obtener información precisa y verificada sobre los resultados electorales y reitera que está prohibida la publicación de encuestas a boca de urna.
Además, la Junta Central Electoral reafirma su autoridad como única fuente oficial de resultados electorales y recuerda las normativas establecidas en la resolución 4-2024 con respecto a la acreditación de delegados en los diferentes niveles de elección. Según esta resolución, los partidos políticos tienen el derecho de acreditar delegados y suplentes en cada junta electoral y colegio electoral, tanto en los casos en que concurren en alianza como en aquellos en los que compiten de manera individual.
En situaciones donde un partido político ha pactado alianza en algunos niveles de elección, pero no en otros, tiene el derecho de acreditar un delegado y un suplente en cada junta electoral y colegio electoral para los niveles de elección no comprendidos en la alianza. Por otro lado, cuando los partidos concurren aliados, la representación recae en el partido que personifica la alianza.
