El Teleférico de Puerto Plata, se conoce como un destino turístico desde su inauguración el 19 de julio de 1975. Este atractivo, que por más de 50 años ha servido como área de recreación y una de las atracciones más concurridas del norte del país, es una instalación público-privada a cargo de un patronato creado por decreto presidencial, compuesto por representantes del gobierno y de la comunidad local.

El Decreto Núm. 810-00, de fecha 22 de septiembre de 2000, crea el Patronato Teleférico de Puerto Plata. Este está compuesto por diez personas, incluyendo al Ministro de Turismo y a representantes de la comunidad, encargados de la administración y supervisión del funicular ubicado en la Loma Isabel de Torres.

Esta estructura mixta buscaba garantizar la conservación del atractivo turístico y la sostenibilidad de la operación, involucrando tanto al gobierno como a la sociedad civil.

Cambio de modelo de gestión

Mediante disposición oficial, el Decreto Núm. 162-25, emitido por el Gobierno de la República Dominicana con fecha 25 de marzo de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial No. 11192 el 31 de marzo de 2025, constituye el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), según lo autorizado por las leyes Núm. 28-23, 189-11 y el Decreto Núm. 95-12.

El decreto tiene como propósito crear un Consejo Técnico conformado por cinco miembros, presidido por el Ministro de Turismo. El Estado dominicano, a través del Ministerio de Turismo, actúa como fideicomitente y fideicomisario, y la fiduciaria encargada será ahora Reservas, S.A.

Del Patronato a una fiduciaria estatal

El teleférico, que por más de 20 años fue administrado directamente por el Estado a través de un patronato con participación comunitaria, pasará ahora a ser gestionado por la fiduciaria estatal Reservas, S.A. Aunque esta entidad pertenece al Estado, opera como una sociedad anónima de derecho privado, lo que implica un cambio profundo en la estructura de toma de decisiones: se deja atrás un modelo de gestión pública y participativa, para adoptar una lógica fiduciaria, financiera y centralizada, con menos control ciudadano y mayor autonomía operativa.

El nuevo Consejo Técnico, de solo cinco personas, sustituye cualquier esquema anterior donde las decisiones estaban concentradas en el patronato. Esta nueva composición no garantiza la representación local o comunitaria que caracterizaba al modelo previo.

Separación de fondos y estructura financiera

El fideicomiso implica que los bienes y fondos destinados al teleférico estarán separados del patrimonio del Estado. Ahora, los ingresos generados se administrarán dentro del fideicomiso, sin pasar por el presupuesto general.

Contradicciones públicas

En julio de 2024, el Ministro de Turismo, David Collado, negó públicamente la privatización del teleférico y prometió inversiones estatales para su remozamiento. Sin embargo, el 31 de marzo de 2025, el decreto que formaliza el fideicomiso se publicó de manera discreta en la Gaceta Oficial No. 11192.

Una parte del decreto especifica: “Pese a la labor de cuidado del Patronato Teleférico de Puerto Plata, dicho medio de transporte ha sufrido importantes afectaciones a su estructura, por lo que el Ministerio de Turismo optó por cesar su operatividad, en busca de salvaguardar la seguridad física de los usuarios”.

Eliminación del patronato y falta de garantías comunitarias

Aunque no lo menciona expresamente, el nuevo fideicomiso elimina al patronato como órgano decisorio, delegando todas las decisiones en el Consejo Técnico y la fiduciaria estatal. La operación deja de tener un enfoque cívico-cultural y pasa a una gestión financiera fiduciaria.

Falta de transparencia y ausencia de consulta

La decisión se tomó sin campaña informativa ni consulta ciudadana. El fideicomiso no transfiere la propiedad, pero permite la gestión externa, alianzas público-privadas y la venta de activos, según lo contempla la Ley 189-11.

Este control exclusivo en manos de Banreservas, sin mecanismos de consulta pública, se acerca a una privatización funcional, aunque jurídicamente sea “pública”.

Protestas y denuncias

En mayo de 2025, durante una protesta en la Loma Isabel de Torres, comunitarios pidieron al gobierno que explique la paralización del teleférico y denunciaron la falta de información. En abril de 2025, el periodista Roque J. de León criticó que ninguna autoridad haya abordado el tema de manera transparente.

La diputada Heidy Musa advirtió que la prolongada clausura del teleférico refleja “negligencia, desprecio e indiferencia” hacia Puerto Plata.

Incumplimiento de promesas de consulta

En junio de 2024, el Ministro Collado prometió que el Patronato y el Gobierno mantendrían informada a la población y atenderían las inquietudes de la comunidad. Esa promesa no se cumplió cuando se formalizó el fideicomiso en marzo de 2025.

Los medios no registran vistas públicas, consultas ciudadanas ni diálogo previo con el patronato original o líderes culturales antes de publicar el decreto.

Marco legal: lo que permite y lo que exige

Emitir un decreto de fideicomiso sin licitación previa ni consulta pública es legal, ya que el decreto presidencial es un acto administrativo autónomo. El Decreto 162-25 cumple formalmente con los requisitos legales para su validez.

Sin embargo, la gestión del fideicomiso sí está obligada a seguir las reglas de contratación pública:

  • Uso del SECCP para compras y servicios (Ley 28-23 y Ley 340-06)
  • Reglas claras sobre garantías, pliegos y recursos (Ley 340-06)
  • Auditorías internas y externas (art. 25 de la Ley 28-23)

Según el artículo 14 de la Ley 28-23, los fideicomisos públicos deben regirse por la Ley de Contrataciones Públicas para todas sus adquisiciones de bienes, servicios y obras. Esto implica:

  • Procedimientos públicos (licitaciones, comparaciones, sorteos)
  • Pliegos de condiciones
  • Evaluación objetiva
  • Garantías y recursos administrativos

Preocupaciones actuales

Hasta la fecha, no se han publicado los reglamentos internos de compras del FI-TEPP ni información sobre contratos adjudicados en el portal oficial de compras del Estado.

Esto contraviene lo establecido por la Ley 28-23 y la Ley 340-06, que exigen que estos documentos se publiquen para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública. garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.

Lo preocupante para la población puertoplateña, según lo indagado por 7 SEGUNDOS, no es tanto cómo se creó el fideicomiso, sino cómo se ejecutará: quién contrata, a quién se beneficia y quién supervisa.

Aunque legal en su forma, el proceso estuvo marcado por la ausencia de consulta ciudadana, la exclusión de la comunidad local y la contradicción directa con promesas públicas de no privatización. Lo que antes fue gestionado por un patronato con representación comunitaria, hoy queda en manos de una estructura técnica y financiera sin control ciudadano visible.

Más allá del marco jurídico, lo que preocupa es la opacidad en la ejecución, el desplazamiento del interés cultural y patrimonial de una estructura que fue durante décadas un símbolo de identidad y orgullo puertoplateño.