La Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) ha levantado la voz contra Karim Abu Naba luego de recibir denuncias de maltrato animal.

Un video compartido en redes sociales muestra al individuo lanzando de manera brusca a su mascota a una piscina, generando indignación en la comunidad.

La FEDDA advierte sobre las consecuencias emocionales y físicas que este tipo de acciones puede tener en los animales, y señala que no todas las razas de perros saben nadar, destacando la importancia de la responsabilidad y la conciencia en la tenencia de mascotas. Este incidente, violatorio de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, no es el primero de su tipo, según la entidad defensora de los derechos de los animales.

Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:

2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;

3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud.

Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:

2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.

3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;

16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la muerte;

A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;

Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 será castigada con prisión de entre tres (3) a seis (6) meses y multa entre diez (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

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