La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó una condena de RD$1.91 millones contra EDESUR por incumplir una decisión judicial que le ordenaba presentar información financiera y rendir cuentas sobre sus operaciones comerciales durante el período comprendido entre 2001 y 2020.

La decisión fue adoptada por la Primera Sala de la SCJ mediante la sentencia SCJ-PS-26-1299, emitida el 30 de junio de 2026, con la que rechazó el recurso de casación presentado por la empresa distribuidora y mantuvo vigente la decisión de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

El proceso fue iniciado por los accionistas minoritarios Tony Américo Peña Herasme, Cristino Herasme Cayo, Leandro Eligio Acosta Méndez y Gloria Cleotilde Bittinis Peña, quienes reclamaron que la empresa cumpliera con la obligación de entregar documentación relacionada con sus actividades financieras y comerciales.

Entre los documentos que, según la decisión judicial, no fueron entregados de manera acreditada figuran los estados financieros de 2017, 2018 y 2019, además de actas de asambleas correspondientes a varios años, entre ellos 2005, 2006, 2013, 2015, 2016, 2018, 2019 y 2020.

La información solicitada también incluía datos sobre la eventual distribución de beneficios entre 2001 y 2020. La SCJ aclaró que la obligación impuesta a EDESUR no se limitaba al pago de dividendos, sino que contemplaba la rendición de cuentas y la entrega de documentación financiera correspondiente al período reclamado.

El tribunal rechazó además el argumento de la empresa de que las pérdidas acumuladas y la ausencia de utilidades distribuibles impedían cumplir con lo ordenado. Para la Suprema Corte, esa circunstancia no eliminaba la obligación de suministrar la información requerida.

Con la decisión, quedó ratificado el astreinte de RD$1,910,000, establecido por la Corte de Apelación como consecuencia del incumplimiento de la sentencia que ordenaba a EDESUR rendir cuentas y entregar la documentación pendiente.