Mediante el decreto 301-23, el presidente Luis Abinader ha emitido el reglamento que establece la carrera del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como una carrera administrativa especializada dirigida al personal operativo y auxiliar de la entidad antinarcótica que no proviene de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

Según un comunicado oficial, esta disposición busca corregir el régimen laboral al que han estado sujetos durante décadas los civiles que, como complemento de los efectivos militares y policiales, forman parte de la DNCD.

El reglamento regula la estructura jerárquica, estableciendo los requisitos de ingreso, nombramiento, ascenso, traslado, desarrollo profesional, compensaciones, incentivos, retiro, finalización y otros aspectos de la carrera.

Además, se especifican los criterios para la evaluación del desempeño, que son fundamentales para determinar la permanencia, promoción y separación de un agente de carrera.

Conforme a este reglamento, el régimen ético y disciplinario de los agentes de carrera de la DNCD estará regido por las normativas establecidas en la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, la Ley No. 41-08 de Función Pública y el Código de Ética Institucional de la DNCD.

Asimismo, se establece que los miembros actuales de la DNCD que, al entrar en vigor el reglamento, estén trabajando en la institución sin provenir de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional deberán cumplir con los requisitos y pruebas establecidos en el Reglamento para ingresar a la carrera de la DNCD.

La creación de esta carrera administrativa especializada se basa en el artículo 6 de la Ley de Función Pública, que permite al presidente de la República, previa aprobación del Ministerio de Administración Pública (MAP), establecer carreras administrativas especiales en los órganos de la administración pública central y en las entidades descentralizadas.