La justicia cubana impuso condenas de seis y cinco años de prisión a seis ciudadanos por participar en una protesta pacífica realizada frente a la sede del Gobierno del Municipio Manicaragua, provincia de Villa Clara, en 2024. Los manifestantes reclamaban la falta de electricidad con «toques de calderos» y vociferando frases como «queremos corriente».
Las condenas se basan en la sentencia C‑7‑25, emitida por el Tribunal Provincial de Villa Clara el pasado 20 de octubre. Según el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), que tuvo acceso al documento, el proceso penal acusó a los protestantes de cometer «delitos vinculados con la seguridad del Estado».
El Tribunal dictó la pena de seis años de cárcel para tres de los acusados. Se trata de José Águila Ruiz, condenado por el delito de «Propaganda contra el orden constitucional», y Raymond Martínez Colina y Carlos Hurtado Rodríguez, ambos procesados por «Desórdenes públicos». A cada uno, además, se le impusieron diversas sanciones accesorias y restricciones.
Por otra parte, Osvaldo Agüero Gutiérrez, Yoan Pérez Gómez y Narbiel Torres López (de 18 años) fueron condenados a cinco años de cárcel por el cargo de «Desórdenes públicos». Adicionalmente, se les aplicaron sanciones accesorias, incluyendo la privación de derechos políticos y la prohibición de salir del país.
Narrativa de la sentencia
Según explicó el observatorio, la sentencia narra que los acusados formaban parte de un grupo de más de cien personas que se desplazaron hacia la sede de la Asamblea Municipal del Poder Popular en Manicaragua, provincia de Villa Clara, para protestar por la falta de electricidad.
Durante el acto, los acusados Narbiel Torres, Raymond Martínez y Carlos Hurtado accionaron instrumentos para «incitar el ruido», mientras que Osvaldo y Yoan realizaban demandas «con gritos y gestos, con lo que impedían» a los dirigentes explicar la situación energética. El tribunal concluyó que el objetivo era «apabullar (abrumar) a los funcionarios». La sentencia también afirma que la situación fue «aprovechada» por José Águila, quien filmó con su celular y difundió la manifestación en tiempo real, “con el ánimo de desacreditar el sistema social cubano”.
Condena calificada como fraude
Para el OCDH, la sentencia judicial contra los acusados es un «fraude» que busca criminalizar la protesta cívica, viéndola como un instrumento de represión y anulación de derechos humanos. Según la organización, la resolución fue dictada en un contexto de «recrudecimiento de la represión» frente a los graves problemas sociales, y es contraria a las garantías del debido proceso y al principio de legalidad.
El OCDH argumentó que la sentencia condena «actuaciones que no son delitos tipificados», lo que demuestra «la mala técnica judicial y el capricho de castigar». La ausencia de delito debidamente probado, agregaron, debió haber resultado en la inmediata absolución y liberación de los acusados, quienes han estado ilegalmente privados de libertad desde octubre de 2024. Además, afirmaron que el fallo está «claramente destinado a limitar las libertades de expresión y manifestación, anulando los derechos constitucionales de queja y petición».
