La Procuraduría General de la República (PGR) aclaró este miércoles que el nuevo Código Penal no convierte en delito la creación o difusión de memes, caricaturas, parodias, sátiras, videos o imágenes elaborados con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o de crítica social.
La institución explicó que estas expresiones no están sujetas a sanciones penales siempre que sean claramente identificables como obras de creación o ficción, no tengan la intención de engañar al público con fines ilícitos y no vulneren los derechos o la integridad de niños, niñas o adolescentes.
La aclaración fue realizada mediante un comunicado firmado por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, luego de que surgieran dudas sobre el alcance de algunos artículos del Código Penal relacionados con contenidos digitales, la alteración de imágenes, audios y videos, así como con la libertad de expresión.
El Ministerio Público sostuvo que el principio de legalidad impide sancionar conductas que no estén descritas de manera expresa en la ley, por lo que rechazó las interpretaciones que afirman que la legislación penaliza los memes o las parodias. Precisó que las disposiciones sobre manipulación de contenido digital están dirigidas a castigar aquellas acciones realizadas con la intención de causar un perjuicio o cometer un hecho ilícito, y no a limitar el ejercicio de la creación artística, el humor o la crítica.
La aclaratoria se produce días después de la promulgación de la reforma al Código Penal mediante el Decreto 507-26, en medio del debate generado por distintos sectores sobre el impacto de la nueva legislación en la libertad de expresión y el uso de contenidos digitales.
