El Tribunal Constitucional puso fin a décadas de penalización dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas al declarar inválidas las disposiciones legales que sancionaban a sus miembros por sostener relaciones homosexuales.

Mediante la sentencia TC/1225/25, el tribunal dejó sin efecto el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, normas que imponían penas de prisión a oficiales y alistados que mantuvieran vínculos íntimos con personas del mismo sexo.

La decisión se fundamenta en que estas disposiciones constituían una forma de discriminación directa basada en la orientación sexual, además de vulnerar garantías constitucionales como la dignidad, la igualdad de derechos, la vida privada y la libertad para definir el propio proyecto de vida.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes denunciaron que estas sanciones impedían el ejercicio pleno de derechos fundamentales dentro de las instituciones uniformadas.

En el proceso, la Procuraduría General de la República y el Senado respaldaron la solicitud, mientras que la Cámara de Diputados prefirió mantenerse al margen.

Pese al respaldo mayoritario, el fallo contó con dos votos en contra: la magistrada Eunisis Vásquez Acosta, quien sostuvo que los artículos ya estaban sin efecto, y la jueza Army Ferreira, que criticó la falta de precisión respecto a otras posibles sanciones similares aún vigentes.

Con este dictamen, el Tribunal Constitucional envía un mensaje claro: la orientación sexual no puede ser motivo de castigo dentro de ninguna institución del Estado.