El presidente de la República, Luis Abinader, afirmó este jueves que su propuesta de modificación constitucional incluye la implementación de un Ministerio Público independiente y la prohibición de la reelección presidencial más allá de un segundo período consecutivo.
El mandatario y candidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM) está a favor del formato actual de dos periodos y nunca jamás, pero con la particularidad de que la Constitución no pueda ser modificada a capricho de un presidente, aun teniendo mayoría en las cámaras legislativas.
La repostulación y la independencia del Ministerio Público son los dos principales puntos de la modificación constitucional que busca impulsar.
«Un aspecto importante de esta reforma que he mencionado es la independencia del Ministerio Público. No se trata de un cambio constitucional que obedezca a los intereses del presidente. Esto se trata de ponerle un candado para que, sin importar el presidente que esté, se pueda garantizar la independencia de los organismos», afirmó Luis Abinader durante una entrevista especial en Despierta con CDN.
«La historia en República Dominicana es que el verdadero motivo de la modificación constitucional es para cambiar los términos del presidente y eso no va a pasar, no va a pasar en este cambio constitucional», apuntó.
Abinader dijo que al pasar las elecciones del 19 de mayo, retomará sus conversaciones con las organizaciones de oposición para reiterarles su interés de blindar la Constitución y convencerlos de que su compromiso no va más allá de introducir la independencia de la justicia, la institucionalidad democrática y poner candado a la Constitución.
Historial de modificaciones:
Esta iniciativa busca garantizar la autonomía de esta institución, alejándola de las influencias políticas y del poder ejecutivo, con el objetivo de asegurar una justicia imparcial y equitativa.
Además, la reforma incluye medidas para evitar que la Constitución sea modificada de manera arbitraria y busca impedir que un presidente pueda alterar la carta magna a su antojo, fortaleciendo así la estabilidad y la integridad del sistema democrático del país.
Uno de los objetivos clave de esta modificación es garantizar la independencia de las instituciones judiciales y reforzar la institucionalidad democrática. Abinader subraya que su propuesta no persigue intereses personales ni busca beneficiar al presidente en turno, sino que está dirigida a consolidar un sistema de justicia independiente y una democracia robusta.
El propósito de estas negociaciones es lograr un consenso sobre la reforma constitucional y asegurar su implementación, demostrando así su interés en blindar la Constitución y fortalecer las instituciones democráticas del país.
La Constitución de la República Dominicana ha experimentado numerosas modificaciones a lo largo de su historia. Aquí presentamos algunos aspectos relevantes:
Frecuencia de modificaciones
La vigente Constitución, proclamada el 13 de junio de 2015 en Santo Domingo, ha sido modificada en 39 ocasiones. De estas reformas, 33 están directamente relacionadas con el tema de la reelección presidencial.
Estructura constitucional
La Constitución actual está estructurada en 15 títulos, precedidos por un preámbulo. Sus subdivisiones incluyen capítulos, secciones y un total de 277 artículos. Aunque ha evolucionado, su efectividad no difiere significativamente de la primera Constitución de 1844, impuesta por Pedro Santana.
Derechos y garantías
El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Estos derechos están mejor catalogados y son más compatibles con el derecho internacional, proporcionando una base sólida para la protección de los derechos humanos en el país.
Poderes del estado
Los Títulos III, IV, V y VI abordan los poderes del Estado. El Título VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna nuevas facultades para los nombramientos del Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, fortaleciendo así la independencia judicial y la justicia electoral.
Defensor del pueblo
El Título VIII otorga rango constitucional al Defensor del Pueblo, consolidando su papel como protector de los derechos ciudadanos y facilitador de la relación entre el Estado y los ciudadanos.
Territorios locales y gobiernos municipales
El Título IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales, estableciendo las bases para una administración pública descentralizada y más cercana a las necesidades de las comunidades locales.
Régimen económico y financiero
El Título XI aborda el régimen económico y financiero y la Cámara de Cuentas, estableciendo las normativas para la gestión económica del país y la fiscalización de los recursos públicos.
Las modificaciones constitucionales en la República Dominicana han abordado una variedad de temas, desde derechos fundamentales hasta la estructura de los poderes del Estado.