El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó nuevas disposiciones que transforman la forma en que se calcula y distribuye el Subsidio por Enfermedad Común en los casos de trabajadores que mantienen más de un empleo. La medida, contenida en la Resolución 641-04 del 30 de julio de 2026, introduce cambios significativos en el Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con el objetivo de unificar criterios y garantizar mayor equidad en el acceso a esta prestación económica.
De acuerdo con la normativa, cuando un trabajador presta servicios para distintos empleadores, el subsidio será calculado tomando como referencia el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses en cada empleo activo, con un límite máximo de diez salarios mínimos nacionales. El beneficio equivaldrá al 60 % de la suma de esos promedios en los casos de asistencia ambulatoria, mientras que se reducirá al 40 % cuando el trabajador requiera hospitalización. Posteriormente, el monto resultante será distribuido de manera proporcional entre los empleos, tomando en cuenta el último salario devengado en cada empresa.
La resolución también establece que cada empleador será responsable de completar el procedimiento de solicitud del subsidio a través de la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). Para acceder a la prestación, la incapacidad debe afectar la actividad habitual que el trabajador desempeña en cada uno de sus empleos. En caso de que la enfermedad o accidente no laboral solo impida cumplir funciones en uno de los puestos, el subsidio será reconocido únicamente por esa actividad.
El Subsidio por Enfermedad Común consiste en una prestación en dinero destinada a cubrir la ausencia temporal de los trabajadores afectados por una enfermedad no profesional, un accidente no laboral o una condición vinculada al embarazo. El beneficio comienza a partir del cuarto día de incapacidad y puede extenderse hasta 26 semanas, equivalentes a 182 días. Para calcularlo, se utiliza el promedio de los salarios sujetos a cotización durante los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica, multiplicado por el porcentaje correspondiente según el tipo de atención recibida.
La normativa también ratifica que el trabajador deberá informar a su empleador sobre su condición de salud y presentar el certificado médico que justifique la ausencia. El empleador, por su parte, tendrá la obligación de gestionar la solicitud del subsidio. Si el afiliado se encuentra en condiciones de reincorporarse antes de que concluya la licencia, el médico tratante podrá emitir el alta y dar por terminado el período de incapacidad.
Aunque la resolución introduce cambios en el subsidio por enfermedad común, mantiene vigentes las disposiciones relacionadas con los subsidios de maternidad y lactancia. El primero cubre las 14 semanas de descanso obligatorio antes y después del parto y equivale al salario cotizable de la trabajadora, siempre dentro de los límites establecidos por el sistema. El segundo se entrega mensualmente durante los 12 meses posteriores al nacimiento, con porcentajes que varían según el nivel de ingresos de la madre: 33 % para quienes ganan hasta un salario mínimo nacional, 12 % para las que perciben hasta dos salarios mínimos y 6 % para aquellas con ingresos de hasta tres salarios mínimos. En los casos de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio correspondiente por cada niño nacido.
Con esta decisión, el CNSS busca dar mayor claridad y uniformidad al cálculo de las prestaciones, especialmente en un contexto donde cada vez más trabajadores mantienen múltiples empleos y requieren garantías de que sus derechos serán reconocidos de manera justa y proporcional.
