Las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo al nuevo Código Penal introducen cambios en varios artículos relacionados con el hostigamiento y el acoso, en medio del debate generado por la entrada en vigencia de la legislación y las observaciones formuladas por distintos sectores.
Uno de los cambios corresponde al artículo 121, donde el término «bullying» es sustituido por «hostigamiento». Sin embargo, además del cambio de nombre, la propuesta restringe el alcance de este delito al ámbito educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular, eliminando su aplicación en los entornos laboral y social, como contemplaba el texto originalmente promulgado.
El Código Penal vigente establece que incurre en hostigamiento quien, de forma reiterada, someta a otra persona a amenazas, intimidaciones, humillaciones, burlas degradantes, agresiones verbales graves o actos deliberados de exclusión que afecten gravemente su integridad moral o su desarrollo personal dentro de esos espacios específicos.
Las sanciones previstas para este delito permanecen sin cambios. Quienes sean hallados culpables enfrentarán penas de 15 días a un año de prisión y multas de uno a dos salarios mínimos del sector público. En caso de reincidencia, la condena aumenta de uno a dos años de prisión menor, además de multas de tres a seis salarios mínimos.
En los casos de hostigamiento agravado, cuando la víctima sea una persona con discapacidad física o psíquica, la pena será de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. Si la conducta provoca el suicidio de un niño o adolescente, la sanción podrá alcanzar entre cinco y diez años de prisión.
Otro de los artículos modificados es el 123, que sustituye el término «cyberbullying» por «hostigamiento cibernético». La nueva redacción también limita su aplicación a los ámbitos educativo, formativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular, dejando fuera el entorno laboral.
Asimismo, la propuesta elimina la disposición que sancionaba la difusión de fotografías, videos o información íntima de una persona a través de plataformas digitales, conducta que sí figuraba en la versión anterior del Código Penal.
En cuanto al acoso agravado, regulado en el artículo 144, el Poder Ejecutivo propone aumentar las penas hasta un rango de dos a cinco años de prisión y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Estas sanciones serán aplicables cuando el acoso ocurra en una relación laboral, educativa o formativa; cuando víctima y agresor compartan espacios comunes; cuando exista o haya existido una relación de pareja, convivencia o matrimonio; o cuando la víctima sea un niño, adolescente o un adulto mayor con discapacidad.
El proyecto también mantiene la tipificación del acoso sexual en el ámbito laboral, contemplada en el artículo 145 del Código Penal.
