El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó este lunes a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (ANDECLIP) abstenerse de suspender los servicios de salud a los afiliados de ARS Primera y ARS Futuro, acogiendo una medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
La decisión garantiza, de manera provisional, la continuidad de la atención médica para más de un millón de afiliados mientras el tribunal conoce el fondo de la acción de amparo colectivo interpuesta por la DIDA. Con esta disposición queda sin efecto, por el momento, la suspensión de servicios que ANDECLIP había anunciado para entrar en vigencia el 14 de julio.
La medida fue adoptada durante una audiencia virtual celebrada este lunes, al considerar que existía una posible amenaza al derecho fundamental a la salud de los afiliados, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 137-11.
El conflicto surgió luego de que ANDECLIP anunciara la suspensión de consultas, procedimientos electivos y otros servicios para los afiliados de ambas ARS como parte de su reclamo por la actualización de las tarifas que reciben las clínicas privadas. El gremio había informado que las emergencias y las unidades de cuidados intensivos continuarían operando con normalidad.
Tras la decisión del tribunal, la DIDA valoró la medida como una garantía para proteger el derecho de los afiliados a recibir atención médica sin interrupciones y reiteró su llamado a que las diferencias entre las clínicas y las administradoras de riesgos de salud se resuelvan mediante el diálogo y los mecanismos institucionales.
El TSA continuará con el conocimiento del recurso de amparo colectivo en una audiencia fijada para el próximo 15 de julio.
