La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que calificar a los Testigos de Jehová como «secta destructiva» y señalar que ejercen un «control excesivo sobre la vida de los fieles» no constituye delito, al estar amparado por el derecho a la libertad de expresión.

El tribunal rechazó el recurso presentado por la congregación contra la sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia de Torrejón de Ardoz, que había dado la razón a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová.

Con esta resolución, los magistrados madrileños consolidan un criterio que prioriza la libertad de información y expresión frente al derecho al honor, descartando que las críticas de los exadeptos puedan considerarse delito de odio. Según la Audiencia, las manifestaciones de la asociación buscan advertir a quienes se acercan a la confesión sobre posibles consecuencias negativas, sin pretender su desaparición.

El fallo también subraya que la denominación de “víctimas de” ese colectivo, aunque pueda resultar molesta o hiriente, se encuentra dentro de los límites legales de la crítica y la denuncia pública.