Una agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) defendió la multa impuesta a un conductor que se negó a aceptarla, alegando que la sanción está amparada en la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Según explicó la agente, la normativa prohíbe la circulación de vehículos pesados que no cuenten con franjas reflectivas, ya que estas constituyen una medida preventiva para reducir el riesgo de accidentes, especialmente en horas nocturnas o en condiciones de baja visibilidad.

En ese sentido, citó el artículo 64, que establece los requisitos de retroreflectividad para vehículos de carga y transporte de pasajeros. El apartado 2 del referido artículo señala que:

“Todo vehículo pesado de motor, tanto de carga como de pasajeros, así como todo remolque, deberá llevar franjas de material reflectivo en su parte frontal, laterales y posterior, garantizando la retroreflectividad en la vía pública, sujeto a las disposiciones del reglamento.”

La agente sostuvo que su actuación se ajustó estrictamente a lo que dispone la ley, la cual faculta a la Digesett a sancionar cuando no se cumplen los requisitos obligatorios de seguridad vial.

Pese a ello, el conductor manifestó su desacuerdo con la medida, alegando que la multa no debía proceder. Sin embargo, el agente sostuvo que su actuación se ajustó a lo establecido por la ley, que faculta a la Digesett a sancionar a quienes incumplan las disposiciones de seguridad vial.