El Gobierno dominicano anuló este lunes 3 de marzo, a través del Decreto núm. 107-25, el Decreto 30-25 del 17 de enero de 2025, que regulaba la percepción y aplicación del ITBIS en los servicios digitales consumidos en el país y ofrecidos por proveedores del exterior.
El anuncio fue hecho por Homero Figueroa, director de Estrategia y Comunicación de la Presidencia de la República. Con esta acción, el Poder Ejecutivo elimina el reglamento que establecía el cobro del impuesto a estas plataformas digitales.
El Decreto 107-25, firmado por el presidente Luis Abinader, señala en su artículo 1 la anulación del Decreto 30-25 y en su artículo 2 ordena su notificación a las instituciones pertinentes para su conocimiento y ejecución.
La disposición fue emitida en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres días del mes de marzo de 2025.
¿Cual era la finalidad de esta medida?
El decreto, que fue derogado, tras asegurar que se trató de un estrategia gubernamental a fin de mejorar la eficiencia en la recaudación fiscal, reducir la evasión y garantizar la equidad tributaria entre el comercio digital y los negocios tradicionales y defiende que va en tono con las sugerencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que aboga por la tributación de los servicios digitales en el país donde se consumen.
La disposición dejada sin efecto por Abinader afectaba los servicios de streaming de video y música (Netflix, Spotify, Disney+, etc.), la publicidad en línea y servicios de redes sociales (Facebook Ads, Google Ads), plataformas de intermediación como Uber, Airbnb y similares, servicios de almacenamiento en la nube y software como servicio (SaaS) y la venta de productos digitales como libros electrónicos, cursos en línea y videojuegos.
