SANTO DOMINGO, D.N.- Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia ratificando la validez de la Ley núm. 5880, que prohíbe expresamente «enaltecer o elogiar a los Trujillo o a su régimen tiránico mediante vociferaciones, discursos, escritos públicos o epistolares».
Esta legislación, contenida en la Ley 5880 del Consejo de Estado de 1962, que contempla penas de prisión de «diez días a un año» y multas para aquellos que exalten al dictador, fue considerada conforme a la Constitución, desestimando así las objeciones presentadas en un recurso de inconstitucionalidad por el abogado Ángel Polanco Sánchez y otros recurrentes.
El órgano judicial también rechazó una demanda similar del abogado Ruddys Antonio Mejía Tineo, que perseguía el mismo objetivo que sus colegas, impugnando la legislación con más de seis décadas de existencia.
La sentencia, detallada en el Comunicado núm. 71/23 de la Secretaría del TC, se refiere a los expedientes TC-01-2020-0046 y TC-01-2023-0024, correspondientes a las acciones directas presentadas por Polanco Sánchez y Mejía Tineo ante el TC.
La Ley 5880-62, en su único artículo, establece que «cualquier persona que alabe o enaltezca a los Trujillo o a su régimen tiránico, ya sea mediante vociferaciones, discursos, escritos públicos o epistolares, así como dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas, será considerada y juzgada como responsable del delito contra la paz y la seguridad pública, y se le impondrá una pena de prisión de diez días a un año, o una multa de diez a quinientos pesos oro, o ambas penas simultáneamente. Párrafo: Incurrirán en las mismas penas aquellos que participen en grupos o reuniones con el propósito antes mencionado o quienes difundan rumores sobre la posible restauración del régimen de los Trujillo, ya que esto estaría en conflicto con el sistema democrático establecido por la Constitución de la República».
